Comienzo de la Existencia Humana en el Código Civil y Comercial Argentino: Concepción y Protección del Embrión
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La persona por nacer en el nuevo código civil y comercial de la nacíón
RESUMEN
Recién sancionado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nacíón, el punto referido al comienzo de
la existencia de la persona humana se presenta como uno de los más controversiales. Este
comentario procura efectuar un análisis inicial del articulado del nuevo Código referido a la persona
por nacer, y aportar conclusiones sobre los alcances de su artículo 19, interpretado a la luz de las
restantes normas del propio texto legal.
Recién sancionado el Código Civil, el punto referido al comienzo de la existencia de la persona
humana se presenta como uno de los más controversiales. En el presente comentario, inicial y
breve, procuraremos aportar nuestras conclusiones sobre los alcances del artículo 19 del nuevo
Código Civil y Comercial de la Nacíón, interpretado a la luz de las restantes normas del propio texto
legal.
1. El texto del artículo 19 y sus sucesivas redacciones
El capítulo 1 del Título I, del Libro I, está dedicado al comienzo de la existencia de la persona, y
consta de tres artículos: 19 (comienzo de la existencia de la persona), 20 (duración del embarazo) y
21 (nacimiento con vida). El artículo 19 del Código Civil finalmente sancionado dispone:
ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la
concepción.
Este artículo ha sido eje de una de las principales controversias durante todo el proceso de
redacción y discusión del nuevo Código Civil. En tal sentido, para comprender sus alcances, es
importante tener presentes las sucesivas modificaciones que el texto ha tenido:
Texto del Proyecto del Poder Ejecutivo presentado en Junio de 2012
ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la
concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida,
comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley
especial para la protección del embrión no implantado.
Texto del predictamen presentado el 14 de Noviembre de 2013
ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la
concepción. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la
implantación del embrión en la mujer.
Disposición transitoria: La protección del embrión no implantado será objeto de una ley
especial.
Texto final aprobado por el Senado de la Nacíón del 27 de Noviembre de 2013 y por la Cámara
de Diputados el 1ro. De Octubre de 2014
ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la
concepción.
Disposición transitoria: La protección del embrión no implantado será objeto de una ley
especial.
Algunas conclusiones del texto finalmente sancionado:
a) Existe amplio acuerdo, desde la primera redacción hasta el final, en cuanto a mantener la
tradición jurídica Argentina que dispone que la existencia de la persona humana comienza con la
concepción y, por tanto, que reconoce al ser humano en su etapa anterior al nacimiento como
persona por nacer.
b) La discusión se planteó, ya desde el inicio del proceso de reforma, en torno a la situación de los
embriones humanos no implantados concebidos por técnicas de fecundación artificial.
c) La redacción inicial, que incluía dos momentos diferenciados para el inicio de la vida y
consideraba que el embrión no implantado no era persona, fue finalmente reemplazada por un texto
unificado que considera que la existencia de la persona humana comienza en la concepción.
d) Consecuentemente, de la inicial propuesta de dos momentos de inicio de la vida hemos pasado
a un único momento. Ese momento es el de la concepción, que, como su nombre lo indica, refiere
al primer momento en que existe una persona. Por tanto, si había duda sobre la situación de la
persona dentro o fuera del seno materno, en la redacción final hay que interpretar que, al hablar de
concepción, el artículo 19 lo hace sin diferenciar si ocurre dentro o fuera del seno materno.
e) La concepción, por tanto, no quedó asimilada a la implantación, y por ello se la debe entender
como el momento de la fecundación, pues quedan incluidos en tal momento tanto los embriones
concebidos dentro del seno materno como los concebidos fuera de él.
f) El hecho de que la disposición transitoria se refiera a la protección especial del embrión no
implantado no puede ser utilizado para afirmar que el embrión no es persona. Por el contrario,
reconoce que, en los hechos, y por aplicación de la ley 26.862, hoy se generan embriones fuera del
seno materno, y señala la intención de protegerlos ante los riesgos que ello significa.
g) Bajo la primitiva redacción, partiendo del juego del art. 19 y la disposición transitoria, se podía
afirmar que, para el proyecto, el embrión no sería persona, pero que debía recibir alguna
protección. Con la redacción finalmente aprobada, que quitó la referencia al doble momento de
inicio de la vida, el embrión no implantado debe considerarse persona, y también tiene que ser
protegido ante el hecho de su generación extracorpórea.
h) El artículo 19 eliminó la frase en el seno materno, presente en el código de Vélez Sarsfield. Si
bien la doctrina había interpretado este texto en el sentido de entender la concepción como el
primer momento de la existencia, sea dentro o fuera del seno materno, la modificación ahora
aprobada resulta una mejora en relación al tema.
i) En síntesis, la finalidad de la norma del artículo 19 es establecer el primer momento de existencia
de la persona, y ubica tal momento en la concepción, entendida como fecundación, ya sea dentro o
fuera del seno materno.
3. Análisis del artículo 19 a la luz del resto del Código Civil y Comercial
Junto con la consideración del artículo 19, debemos analizar otras normas del mismo Código Civil
que se refieren a la persona por nacer.
3.1. La época de la concepción
Retomando los artículos 76 y 77 del Código Civil, el nuevo Código dispone:
ARTÍCULO 20.- Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el
lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto
prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos (300) días y el
mínimo de ciento ochenta (180), excluyendo el día del nacimiento.
El artículo 20 casi no presenta diferencias con la redacción vigente de los mencionados artículos. El
texto sigue teniendo aplicación en la multiplicidad de situaciones que se refieren a la posible
presunción de filiación matrimonial y extramatrimonial.
El artículo no menciona las técnicas de fecundación artificial. Al respecto, se ha dicho que, dado
que el artículo 20 habla de embarazo, hay que interpretar el artículo 19 como referido a la
concepción en el seno materno. Ello no resulta correcto, pues la finalidad de la norma, que data
del derecho romano, es establecer una presunción que hoy en día, con los medios biotecnológicos
disponibles, es fácilmente refutable en cualquier caso, ya sea en concepción intracorpórea o
extracorpórea.
En el nuevo Código se eliminan los artículos 65, 66, 67, 68 y 78 del Código vigente hoy, referidos al
embarazo, a la postergación de controversias durante el embarazo y a otras formas de protección
de la madre.
3.2. El nacimiento con vida y la personalidad
El otro artículo que se ubica en el capítulo sobre el comienzo de la existencia de la persona es el 21
que dispone:
ARTÍCULO 21.-
Nacimiento con vida
Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en
la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.
Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existíó. El nacimiento con vida se
presume.
Las disposiciones de los actuales artículos 71, 72, 73, 74 y 75 se subsumen en este artículo. En
este punto se sigue textualmente al proyecto de 1998. Al respecto, lamentamos que se haya
mantenido la expresión de que si no nace con vida se considera que la persona nunca existíó. El
Código actual utiliza la expresión como si no hubiese existido (art. 74 CC). Estas disposiciones no
deben entenderse como negatorias de la personalidad del concebido, pues su origen se vincula con
evitar fraudes sucesorios. Ello por cuanto el embarazo se prueba por la simple denuncia de la mujer