Comicios calados
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ÓRGANOS EN LA REPÚBLICA
COMITIA |
Origen | Composición | Funciones | Especialidades | Carácterísticas |
Las Asambleas Populares
Los antiguos comicios por curias (comitia curiata) pierden relevancia en época republicana, en su lugar actuaban como representantes TREINTA LICTORES CONVOCADOS Y PRESIDIDOS POR EL PONTÍFICE MÁXIMO.
Para tomar decisiones, el pueblo se agrupaba en de dos formas: por centurias o por tribus
Las Comicios Centuriados
Los antiguos centuriados fueron los más importantes de las asambleas populares republicanas (comitia centuriata) derivados de la organización militar por centuria. En todo caso, su existencia resulta incuestionable a mediados del siglo V a.C.. La referencia de las XII tablas al comitiatus maximus alude precisamente al comicio centuriado o «máximo»
Los comicios centuriados solo podían ser convocados por un magistrado con imperium, y sus funciones era:
-La elección de los magistrados «mayores» (cónsules, pretores y censores)
-la aprobación de las leyes, siempre a propuesta de un magistrado con imperium. Entre las que se encuentran las llamadas _ Las llamadas Lages de bello Indicendo, es decir, leyes por las cuales el pueblo aprobaba las declaraciones de guerra (y de paz)
-La jurisdicción penal en determinados críMenes
LAs XII tablas establecen que sobre la vida y la muerte de un ciudadano sólo podía entender el «comicio máximo» comitiatus maximus
Las Comicios por tribus
Los antiguos comicios por tribus (comitia tributa) no tuvieron un origen militar, sino civil. Según su territorio se dividían en tribus, al final del período monárquico se dividían en cuatro, y otras 16 rústicas, que luego aumentaron a 31 en el año 241 a.C. Al final llegaron al número de 35 tribus.
en las comicios por Tribus también prevalecía el criterio de riqueza (los que tenían tierras primaban sobre los que carecían de ellas.
Los comicios por tribus debían ser convocados por magistrados con imperium
sus funciones:
Elegir a los magistrados menores
Votar las leyes propuestas por los magistrado con imperium
Los magistrados con imperium podían rogar los textos legislativos tanto ante los comicios por centuria como ante los comicios por tribus (pero en la práctica salvo en, Lages de bello Indicendo, solían presentarlo para su aprobación ante los Comicios por tribus
Los «concilia plevis»
Tribus en las que se agrupaba sólo la plebe, cuyas asambleas (concilia plebis tributa) terminaron por equiparse con los comicios. Los plebeyo se reunían bajo la presidencia de los tribunos de la plebe (tribuni plebis) para elegir a sus propios magistrados (tribunos y ediles plebeyos). Aprobar las propuestas realizadas por los tribunos que reciben el nombre de plebiscitos
Los plebiscitos vinculan solo a plebe, pero la gradual superación de la antítesis patricio-plebeya llegaron a vincular a todos los ciudadanos e incluso a adoptar la denominación general de leges, esto se produjo en el año 286 a.C. (Lex Hortensia, que cierra el conflicto patricio-plebeyo) desde entonces muchas de las leyes que afectan al derecho y al proceso privado, fueron plebiscitos, siempre que los plesbiscitos obtuvieron la autoritas del Senado y las Lex Hortensia aboliría a este último requisito.
MAGISTRADOS |
Origen | Composición | Funciones | Especialidades | Carácterísticas |
Magistraturas
En el régimen político republicano el poder residía en los magistrados elegidos por las asambleas populares. Los cónsules detentaban la autoridad máxima que recibía el nombre de imperium. Junto a estos figuraban los pretores, que se encargaban de la jurisdicción, eran los magistrados más importantes en el ámbito del derecho.
El resto de los magistrados (salvo los dictadores) carecían de Imperio y solo tenían poder en esferas concretas
-Magistrados con Imperio comprendía el ámbito militar, la facultad de convocar a los comicios y al senado,
-Pretores: La jurisdicción que pronto se reservó a los pretores y un amplio poder disciplinario, que supónía a la facultad de dictar órdenes y castigar a quienes las infringían con multas y penas aflictivas, incluso la muerte.
El poder coercitivo de los magistrados se vio limitado cuando se trataba de imponer graves penas a los ciudadanos, sobre todo la muerte, en tales supuestos el ciudadano amenazado podía «llamar en su ayuda al pueblo» (provocare ad populum) para que se siguiera contra él un juicio comicial
Carácterísticas de las Magistraturas
-Las magistraturas en anuales, colegiadas y gratuitas
-los magistrados desempeña el cargo durante un año (solo en caso de que las necesidades militares lo exigiesen, un magistrado con imperium podía ver prorrogada su jefatura militar
-Cada magistrado tenía el poder propio en su cargo, pero venía limitado por el idéntico poder de su colega (o colegas) que podía vetar o paralizar cualquier decisión suya.
Los magistrados no cobraban por el desempeño de su oficio, que era un honor(de aquí que nadie sin recurso económicos pueda aspirar al cargo) Las magistraturas no solo eran gratuitas, sino que muchas veces tenían que sufragar gastos (obras de utilidad pública, juegos, etc)
Distintos tipos de magistraturas:
magistrados supremos ordinarios (cónsules que en la primera época repúblicana se llamaron preatores) VA DELANTE Y CONDUCE EL EJÉRCITO TANTO DE PAZ COMO DE GUERRA. Tenían competencias ilimitadas, eran dos y daban nombre al año
Desde el año 367 a.C. (lages licianiae Sextiae) aparece junto a la figura del pretor (preator) también provisto de imperium (se le confió una de las facetas del imperium: LA JURISDICCIÓN. Hacia el año 242 a.C. se creó un segundo pretor por la cantidad de litigios entre ciudadanos y extranjeros. O extranjeros entre sí. Llamado pretor peregrino (su numero iría aumentando con el tiempo).
En circunstancias extraordinarias o de peligro para la República, interno o externo, se nombraba un DICTADOR. La dictadura romana era una institución constitucional y temporalmente limitada de concentración del poder político en circunstancias de especial gravedad.
CENSORES. Carecían de imperium pero eran magistrados de alto prestigio, elegidos cada 5 años, por un período máximo de 18 meses. Debido a la importancia de sus funciones eran elegidos por los comicios centurianos (al igual que los cónsules y los pretores)
En el año 367 a.C. con las (lages licianiae Sextiae) aparecen los ediles curules (aediles curules) magistrados menores elegidos por los comicios por tribus. Entre sus funciones estaban: el cuidado y la vigilancia de la ciudad, la vigilancia de de los mercados y la organización de los espectáculos públicos más importantes
Cuestores (quaestores) Magistrados menores muy antiguos, en su origen son auxiliares de los magistrados máximos y elegidos directamentes por estos, tiempo después pasaron a ser elegidos por los Comicios por Tribus, en principio eran 4 (dos por cada cónsul) pero su número aumentó hasta 20 tras la reforma de Sila. Sus funciones eran: custodia del erario público, documentos públicos, 4 de ellos se ocupaban del armamento y mantenimiento de la flota. Los senadoconsultos eran antiguamente orales, pero después del siglo III a.C. Se redacta de la votación y este era un escrito que conservaban los cuestores
SENADO |
Origen | Composición | Funciones | Especialidades | Carácterísticas |
Senado
En órgano constitucional Republicano más importante e influyente fue el Senado
los compónían 300 miembros hasta el siglo I a.C. Sila lo elevó a 600 y luego César a 900
en el primer período republicano lo designaban los magistrados supremos
Carácter vitalicio ( se confió a los censores, que en la práctica elegían siempre, siguiendo una costumbre anterior, a los ex-magistrados.
Dentro del Senado existían distintos «órdenes» jerarquizados, en función de la magistratura que hubiese desempeñado antes. De más alto rango los ex-censores y ex-cónsules (tenían la primera palabra) luego los pretores y así sucesivamente
La convocatoria del Senado sólo podía realizarla un magistrado con imperium (al final de la República podrán hacerlo también los tribunos de la plebe)
Dado a que los magistrados se renovaban cada año, el órgano que daba estabilidad a la República y fijaba las grandes líneas políticas era EL SENADO.
Al carecer de poder sólo tenían auctoritas sus decisiones, que reciben el nombre de senadoconsultos y tienen carácter de recomendaciones (aunque debido a la autoridad de la asamblea senatorial ningún magistrado osaba desobedecerlos, incluso antes de tomar cualquier decisión importante los magistrados le consultaban.)
EL senado diseñaba la política exterior romana
Controlaba y administraba el erario público
Designaban a los ex-magistrados urbanos con imperium el gobierno de las provincia
El senado debía proveer en caso de quedar vacante la magistratura máxima ( en este caso el senado era convocado por el senador más anciano de los de mayor rango prínceps senatus, que presidía las sesiones
A finales de la república el senado, en situaciones graves, podía aprobar un senadoconsultum