Comercio Internacional y Salud Pública
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Comercio Internacional y Acceso a Medicamentos
Es importante tener en cuenta que el comercio desempeña la función primordial de asegurar la disponibilidad y asequibilidad de medicamentos esenciales, productos médicos y servicios sanitarios, particularmente entre los Miembros más vulnerables. El comercio internacional es crucial para garantizar el acceso a los medicamentos y otros productos médicos, ya que ningún país es totalmente autosuficiente en lo que respecta a los productos y al equipo que necesita para sus sistemas de salud pública.
Normas de la OMC
Dicho lo cual, cada Miembro de la OMC puede determinar libremente qué es necesario para proteger a sus ciudadanos y adoptar las medidas que juzgue apropiadas. En general, las normas de la OMC dejan amplio margen para que los Miembros adopten las medidas comerciales que consideren necesarias para proteger la salud y el bienestar públicos (incluidas las prohibiciones de importación y exportación, las restricciones cuantitativas a la importación y la exportación, y las licencias de importación no automáticas). Estas medidas deben aplicarse de forma que no se haga distinción entre los Miembros de la OMC, y no deben constituir restricciones encubiertas al comercio internacional.
Acuerdos Fundamentales
Las excepciones generales se establecen en dos de los acuerdos fundamentales de la OMC: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).
Propiedad Intelectual y Acceso a Medicamentos
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) concede también flexibilidad a los Miembros para asegurar que los medicamentos que salvan vidas estén a disposición de sus ciudadanos y sean asequibles. Entre otros instrumentos, los Gobiernos pueden aplicar procedimientos de licencias obligatorias conformes con las normas de la OMC en los casos en que determinados medicamentos patentados no sean asequibles o no estén ampliamente disponibles. La concesión voluntaria de licencias de patentes y el establecimiento de consorcios para compartir la propiedad intelectual de diversos medicamentos o tecnologías médicas son otras opciones que entran en el ámbito de las normas de la OMC.
Acuerdos para la Protección de la Salud Pública
Además, dos acuerdos de la OMC prevén la adopción de medidas por los Miembros para proteger la salud o la seguridad públicas: el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC).
- Acuerdo MSF
El Acuerdo MSF establece que los Miembros tienen derecho a restringir el comercio mediante la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Esas medidas deberán aplicarse únicamente en cuanto sean necesarias para lograr sus objetivos, estar basadas en principios científicos y apoyarse en testimonios científicos. Cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes, los Miembros podrán adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la base de la información pertinente de que dispongan.
- Acuerdo OTC
El Acuerdo OTC tiene como objetivo asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no sean discriminatorios ni creen obstáculos innecesarios al comercio. Al mismo tiempo, el Acuerdo OTC reconoce a los Miembros de la OMC el derecho a aplicar medidas para lograr objetivos de política legítimos, tales como la protección de la salud y la seguridad humanas.
Tanto el Acuerdo MSF como el Acuerdo OTC imponen a los Miembros de la OMC la obligación de notificar a los demás Miembros toda prescripción nueva o modificada que afecte al comercio y responder a sus solicitudes de información sobre medidas nuevas o existentes.