El Comerciante en el Derecho Mercantil: Definición, Características y Adquisición de la Cualidad

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,96 KB

Derecho Mercantil

Rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

El Comerciante

Todas las S.A. y todas las S.R.L. Un menor de edad no puede ser comerciante. Son comerciantes quienes, teniendo la capacidad para contratar (mayores de edad), hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (art. 10 C. Comercio). Una persona natural es comerciante cuando cumple los requisitos de capacidad y profesión habitual.

Notas importantes a destacar de la definición legal:

  • Énfasis en los actos de comercio.
  • Se refiere a comerciantes individuales (por su objeto) y a sociedades mercantiles (por su forma).
  • Las sociedades son comerciantes desde que se constituyen.

Deficiencias en la definición legal:

  • Tiene fallas ya que los menores de edad pueden ser comerciantes aunque no tengan capacidad. El comerciante no debe tener capacidad para contratar (menor emancipado). Aunque sea emancipado y ejerza el comercio, no puede contratar, necesita un curador o un tutor. Fallido no rehabilitado.
  • El comerciante debe obrar en nombre propio. (Los gerentes generales que hagan transacciones NO se convierten en comerciantes).
  • Debe realizar actividades (actos de comercio) con fines de lucro.
  • El ejercicio de los actos de comercio debe ser habitual (base de su profesión).

Personas inhábiles para ser comerciantes

  • Comerciantes fallidos no rehabilitados (Art. 941 C Comercio)
  • Menores no emancipados
  • Menores emancipados sin autorización judicial
  • Entredichos legales y penales: si posee antecedentes penales. Patologías mentales que la persona no vela por sí mismo. Se les establece un tutor.
  • Inhabilitados
  • Funcionarios públicos/ Estado

Interés práctico

1) Reglas de capacidad:

  • Menores de edad (Art 11 C. Comercio)
  • S.A. y S.R.L. (Art 200 C comercio)

2) Régimen fiscal.

3) Libros de contabilidad (Art. 32 C. Comercio).

Cumplimiento de obligaciones inherentes a su profesión como llevar su contabilidad, conservar durante 10 años los libros, comprobantes y la correspondencia, inscribirse en el registro mercantil, etc.

4) Publicidad: (Art 17, 19, 215, 219, 220, 226, 308 C. Comercio)

5) Atraso:

Beneficio que se concede al comerciante para pagar sus deudas en 1 año o en 2 años. Se suspenden ejecuciones contra el comerciante, salvo las privilegiadas o garantizadas (Art. 898 C comercio)

6) Quiebra:

Sanción para los comerciantes y garantiza a los acreedores el reembolso de sus créditos en condiciones de seguridad e igualdad. Se nombra un síndico que representa a los acreedores (Art 914 c. Comercio)

7) Comercialidad de los actos de comercio: (Art 3 código de comercio).

8) Personas jurídicas son comerciantes cuando son sociedades mercantiles.

Adquisición de la cualidad de comerciante:

La cualidad de comerciante no deriva:

  • De la propia declaración que un sujeto haga calificándose como comerciante.
  • De la inscripción en el registro mercantil: recordemos que la cualidad se adquiere del ejercicio profesional de los actos de comercio y no cumpliendo formalidades.
  • Del pago que realice una persona, por ejemplo, de impuestos relacionados con la actividad comercial.

Cesación de la cualidad de comerciante:

Sabiendo que la cualidad de comerciante se adquiere mediante el ejercicio profesional de los actos de comercio, el cese de tales actividades trae como consecuencia la cesación de la cualidad de comerciante. De manera que tampoco es relevante, a tales efectos, cualquier declaración que haga el comerciante, por ejemplo, ante el registro mercantil.

Entradas relacionadas: