Comentarios

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 8,35 KB

5. LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. 1 DE MAYO DE 1855.
Es un texto de carácter jurídico, debido a que se trata de una ley. El espacio-tiempo se remonta a las Cortes Constituyentes a 1 de Mayo de 1855. El texto tiene un destino público ya que está dirigido al pueblo y nacional ya que también se dirige a los españoles y el autor de este texto es Madoz. Este era un político español y ministro de Hacienda en ese momento el cual llevo a cabo una desamortización.
Se trata de una ley que declara los bienes que están sujetos a la desamortización de 1855. La idea principal de este texto es que están sujetos a la desamortización principalmente los bienes que pertenecen al Estado y a manos muertas. Como ideas secundarias podemos extraer que además de los mencionados, también están sujetos los bienes de las cofradías, santuarios de los pueblos, etc.
Del texto podemos definir los siguientes conceptos para su mejor entendimiento:
-Desamortización: es la puesta en venta de las tierras a bienes del claro y manos muertas.
-Obras pías:
-Cofradías: es una asociación de fieles católicos a una advocación de cristo con fines piadosos.
-Propios: territorios dedicados al ayuntamiento.
-Comunes: territorios de ayuntamiento para explotación pública.
Las líneas a comentar las contextualizo dentro del proceso desamortizador que se desarrolló en España durante los gobiernos liberales con el objetivo de conseguir reducir la demanda pública y llevar a cabo cambios sociales y económicos. La primera desamortización la llevo a cabo Godoy para conseguir ingresos, continuaría este ejemplo José I y después las Cortes de Cádiz. La restauración del absolutismo significo la paralización de este proceso que se reinició con el reinado de Isabel II. En primer lugar se realizó la desamortización por parte de Mendizábal, el cual la elaboró con una serie de leyes durante el bienio liberal. En principio se centró en los bienes del clero regular, y más adelante amplía está añadiendo los bienes del claro secular. Esta desamortización la realizó mediante dos decretos. El primero informa que los institutos religiosos, los monasterios y conventos están sujetos a esta, y en el segundo la completa con los bienes raíces, rentas, derechos y acciones de las comunicaciones, etc, declarándolos propiedad nacional. La siguiente desamortización fue la de Espartero, que pretendía completar la de Mendizábal con una ley que afectó a inmuebles y tierras que el clero secular tenía en las ciudades. Estas propiedades fueron declaradas bienes nacionales y sacadas a subasta.
Después de estas dos, durante el bienio progresista, llegó la desamortización de Madoz, que pretendía completar la obra iniciada de Mendizábal, la cual Espartero no consiguió completar. En esta se pretendía desamortizar los bienes del clero y si comparamos esta desamortización con las anteriores observamos que introduce los bienes comunes del estado como novedad. Además en de las de Madoz los pagos se hicieron solo en efectivo, en cambio en la de Mendizábal se hacían mediante emisión de deuda publica además de en efectivo, y en la de Espartero solamente con la emisión de deuda pública. Las personas que compraban esos bienes eran burgueses y terratenientes, pero en la de Mendizábal eran nobles y burgueses, y en la de Espartero personas con cargos financieros, de alto poder adquisitivo. En cuanto al tipo de bienes que se desamortizan, en la de Madoz eran bienes urbanos y rurales, en la de Mendizábal rurales y en la de Espartero solamente urbanos.
Esto nos hace ver claramente que la desamortización más exitosa fue la de Madoz, sin embargo en ninguna de ellas se consiguieron los ingresos deseados y tampoco sirvieron para modernizar el país. Aunque la más exitosa fuera la de Madoz la más importante es la de Mendizábal debido a su larga duración y el gran volumen de bienes movilizados.



2. MANIFIESTO DE LOS PERSAS
Es un texto circunstancial ya que se trata de un manifiesto. El espacio en el que se sitúa es en Madrid a 12 de abril de 1814. Su destino es público y nacional porque se dirige al pueblo español. Los autores son los diputados absolutistas Ferrer, Tejada y Acedo.
Se trata de un manifiesto por parte de algunos diputados absolutistas pidiendo la vuelta al Antiguo Régimen. La ideal principal de este texto es, que la monarquía absoluta debe ser la forma de gobierno en España ya que esta es superior a todas cualquier otra. Como idea secundaria podemos extraer la petición de que no se anule la constitución de Cádiz.
Podemos definir los siguientes términos para el mejor entendimiento del texto:
-Monarquía absoluta: es una forma de gobierno en la que el monarca tiene el poder absoluto.
-Constitución de Cádiz: constitución promulgada el 19 de marzo de 1812, que proclamó la soberanía de la nación y estableció la división de poderes, limitando el poder de la corona.
-Cortes: son un órgano constitucional del Estado español que se compone de dos Cámaras, el senado y el congreso de los diputados.
Este manifiesto se contextualiza en la época de la restauración del Antiguo Régimen, proceso que se explicará a continuación. A las pocas semanas de la proclamación de la Constitución de Cádiz comenzó a producirse el derrumbe de las posiciones francesas. En verano se abundaba el territorio de Portugal y se alcanzaba en la evacuación francesa del territorio español. Napoleón entonces negoció con Fernando VII su vuelta a España, mediante el Tratado de Valencay, por el cual Napoleón restituía en el trono a Fernando VII, a cambio de romper la alianza hispano-inglesa.
Fernando regresó y en Valencia, pese a que las cortes de Cádiz no lo querían reconocer como rey hasta que no jurase la Constitución, encontró apoyo en las tropas del general Elio y un grupo de diputados absolutistas. A través de este Manifiesto de los persas, esto animó a Fernando VII a volver al absolutismo, el cual después de estos hechos denuncio como ilegitima la actuación de las Cortes en su ausencia, y anuló la obra legislativa surgida por ella. Por el Real Decreto del 4 de mayo de 1814 anuló la constitución de Cádiz.
Así Fernando VII volvió al absolutismo al igual que las potencias europeas que acababan de vencer a Napoleón. Todas estas se reunieron en Viena para restaurar el orden tradicional alterado por la Revolución Francesa. Pero España quedo excluida debido a que pactó con Napoleón separarse de Inglaterra, convirtiéndose así en una potencia de segundo orden. Con la Restauración del Absolutismo todos los partidarios del modelo Constitucional fueron declarados traidores y tuvieron que huir para no ser encarcelados. Desde 1814 hubo pronunciamientos militares para intentar cambiar los gobiernos pero todos fracasaron, debido a una fuerte represión nacional.
La situación del país era caótica debido a todas las luchas que se habían producido. Además las acaras reales estaban vacías y el país empobrecido. Las colonias de España en las indias también se revelaron, no pudiendo así contar con sus recursos.
De este modo el absolutismo estaba de capa caída ya que las reformas eran rechazadas tampoco se procedía a un cambio. Debido a esta situación el 1 de enero de 1820 el teniente coronel Rafael Riego, junto a un ejército, proclamó la constitución de Cádiz. A este pronunciamiento se fueron sumando muchas ciudades. El ejército del gobierno no opuso resistencia y Fernando VII juro la Constitución a la fuerza, convirtiéndose en un monarca constitucional. La reimplantación de la Constitución de Cádiz dio paso al reconocimiento de muchas libertades y derechos como los de reunión, y asociación, apareciendo así sociedades patrióticas. Esta reinstauración abrió una nueva época dominada por el trienio liberal.

Entradas relacionadas:

Etiquetas:
la desamortizacion de madoz 1 de mayo de 1855 comentario de texto comentario de texto decreto de 1 de mayo de 1855 comentario de texto resuelto de la desamortizacion de madoz ley de madoz comentari comentario historico Proclama del ejército de Cádiz en 1820 contextualiza DESAMORTIZACION GENERAL DE MADOZ desamortizacion general de 1855 comentario de texto resuelto ley de desamortizacion 1855 comentario de texto la desamortizacion de madoz 1 de mayo de 1855 texto 1 comentario de texto desamortizacion de madoz ley de desamortizacion de pascual madoz comentario de texto ley 1 mayo 1855 documento resuelto Comentario de texto sobre la la ley de desamortización de Madoz comentario de texto el manifiesto de los persas manifiesto de los persas comentario de texto comentario desamortizacion de madoz comentario de texto de la ley de desamortización del 1 de mayo de 1855 la desamortizacion general de 1855 comentario comentario de texto 1 de mayo de 1855 desamortizacion de madoz comentario YTo0OntzOjM6InVybCI7czo3Mjk6Imh0dHA6Ly9jY3MuaW5mb3NwYWNlLmNvbS9DbGlja0hhbmRsZXIuYXNoeD9lbmNwPWxkJTNkMjAxNzA1MTglMjZhcHAlM2QxJTI2YyUzZHZpdHRhbGlheS4xMCUyNnMlM2R2aXR0YWxpYXklMjZyYyUzZHZpdHRhbGlheSUyNmRjJTNkJTI2ZXVpcCUzZDc5LjE0Ny43Ni4xMSUyNnB2YWlkJTNkNT comentario de texto de historia-real decreto declarando al venta de bienes del clero decreto de desamortizacion ley de desamortización general de madoz REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO desamortizacion de madoz comentario de texto comentario de texto la desamortización general de 1855 1 de mayo de 1855 comentario de texto comentario de texto la desamortizacion de madoz resuelto