Colaboradores del Empresario: Apoderados, Factor y Representación

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Colaboradores del Empresario: Tipos y Funciones

Colaboradores Dependientes

Los colaboradores dependientes son aquellos que, como los trabajadores, se caracterizan por llevar a cabo su actividad dentro del establecimiento del empresario y bajo su dependencia, aunque existen excepciones como los representantes de comercio. La unión jurídica entre el empresario y el colaborador dependiente se formaliza a través de un contrato de trabajo, estableciendo una relación duradera.

Dentro de este grupo, distinguimos entre trabajadores con cargos ordinarios y el personal de alta dirección. El personal de alta dirección se rige por un real decreto especial, mientras que los cargos ordinarios se regulan por el Estatuto de los Trabajadores.

Apoderados: La Representación del Empresario

El empresario puede otorgar poderes de representación para constituir apoderados, quienes actuarán en su nombre. Según el artículo 281 del Código de Comercio, estos pueden ser generales o singulares.

Apoderados Singulares

Son aquellos designados para una actividad determinada y específica (por ejemplo, un cajero). Anteriormente conocidos como "dependientes y mancebos", hoy se les denomina dependientes y representantes de comercio. Es importante destacar que sus poderes no se inscriben en el Registro Mercantil.

Apoderados Generales (El Factor)

El apoderado general, comúnmente conocido como factor, gerente o director general, está facultado para realizar todas las actividades propias del giro o tráfico de la empresa. Sus poderes deben inscribirse en el Registro Mercantil para su plena eficacia frente a terceros.

Tanto el empresario individual como el social pueden nombrar uno o varios apoderados generales. Es fundamental no confundir la figura del factor con la de los administradores de la sociedad.

Requisitos y características del factor:

  • Se le exige plena capacidad de obrar y ser mayor de edad, los mismos requisitos que para el empresario.
  • Posee un poder general para gestionar la empresa. El empresario puede limitar sus facultades, siempre que estas limitaciones no desnaturalicen la figura del apoderado general convirtiéndolo en uno singular.
  • Aunque el apoderamiento se inscribe, las limitaciones específicas no publicadas no son oponibles a terceros de buena fe.
  • La relación se basa en una confianza recíproca, por lo que el poder puede ser revocado si esta se pierde. Generalmente, los apoderamientos se conceden por tiempo indefinido.
  • El empresario responde de los actos del factor realizados en el ámbito de la actividad de la empresa, siempre que exista notoriedad de que trabaja en dicho establecimiento. Esta responsabilidad se extiende también a las sanciones administrativas.
Actuación del Factor: Representación Directa e Indirecta

El factor puede actuar de dos maneras al contratar con terceros:

  • Representación Directa (Art. 284 C.Com.): El factor actúa y firma en nombre del empresario. En este caso, el empresario queda vinculado directamente con el tercero, y cualquier reclamación se hará efectiva sobre los bienes del empresario.
  • Representación Indirecta (Art. 287 C.Com.): El factor contrata en su propio nombre, aunque sea por cuenta del empresario. El tercero que desconoce la existencia del empresario podrá reclamar directamente al factor. Sin embargo, si posteriormente se demuestra que el contrato era por cuenta del empresario, el tercero también podrá dirigir su acción contra este.
Tipos de Factor

Existen dos tipos principales de factor según su publicidad:

  • Factor Notorio: Es aquel que, aunque no esté inscrito en el Registro Mercantil, actúa públicamente y de forma conocida como gerente de una empresa o establecimiento. El empresario responderá de sus actos frente a terceros debido a esta apariencia pública.
  • Factor Inscrito: Es aquel cuyo nombramiento y poderes están debidamente inscritos en el Registro Mercantil, lo que otorga plena publicidad y seguridad jurídica a sus actos frente a cualquier tercero.

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