Colaboración Público-Privada en la Transformación Urbana: Marco Legal y Agentes Clave

Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 3,33 KB

Iniciativa y Participación Pública en la Transformación Urbanística y Edificatoria

El derecho a hacer ciudad se concibe como una potestad pública donde los particulares, sean o no propietarios, deberán contribuir a la acción urbanística de los entes públicos, a los que corresponderá la dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa pública como privada.

Marco Legal y Principios Fundamentales

El Art. 9 del TRLS 7/2015 establece que las administraciones públicas podrán utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecución de las actuaciones, todas las modalidades de gestión directa e indirecta admitidas por la legislación.

En los supuestos de ejecución de los procedimientos de iniciativa pública, podrán participar tanto los propietarios de los terrenos como los particulares que no ostenten dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por la legislación aplicable. Dicha legislación garantizará que el ejercicio de la libre empresa se sujete a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia.

Modalidades de Gestión y Concursos Públicos

En las actuaciones de iniciativa pública en el medio urbano, la administración resolverá si ejecuta las obras directamente o si procede a su adjudicación por medio de la convocatoria de un concurso público. En dichos concursos podrán presentar ofertas personas físicas o jurídicas interesadas en asumir la gestión de la actuación, incluyendo los propietarios que formen parte del correspondiente ámbito.

La adjudicación del concurso tendrá en cuenta aquellas alternativas que propongan términos adecuadamente ventajosos para los propietarios afectados y aquellas que produzcan un mayor beneficio para la colectividad en su conjunto. Se valorarán especialmente las propuestas que incluyan obras de:

  • Eliminación de situaciones de infravivienda.
  • Cumplimiento del deber legal de conservación.
  • Garantía de la accesibilidad universal.
  • Mejora de la eficiencia energética.

Agentes Participantes en Actuaciones Urbanas

Se podrán integrar también en las actuaciones sobre el medio urbano, además de las administraciones públicas competentes y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, los siguientes agentes:

  1. Comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios.
  2. Cooperativas de vivienda.
  3. Propietarios de construcciones, edificaciones y fincas urbanas, así como los titulares de derechos reales o de aprovechamiento.
  4. Empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en dichas operaciones.
  5. Asociaciones administrativas que se constituyan de acuerdo con lo previsto.

Todos estos nuevos agentes rehabilitadores podrán realizar diversas actuaciones.

Derecho Preferente y Equidistribución de Cargas y Beneficios

La regulación de la participación pública y privada concluye con una atribución preferente del derecho a urbanizar, edificar o rehabilitar a los propietarios, en la medida en que se entiende que "la participación en la ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano se producirá, siempre que sea posible, en un régimen de equidistribución de cargas y beneficios".

Entradas relacionadas: