Colaboración Empresarial y de Autónomos con Mutuas en la Gestión de la Seguridad Social
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Empresarios Asociados y Trabajadores por Cuenta Propia Adheridos
La opción a favor de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social tendrá el siguiente alcance:
A) Los empresarios que opten por una Mutua para la protección frente a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP) deberán formalizar con la misma el convenio de asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia. Los empresarios asociados podrán optar por que la misma Mutua gestione la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes.
“El convenio de asociación es el instrumento por el que se formaliza la asociación a la mutua y tendrá un periodo de vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración”.
B) Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuya acción protectora incluya voluntaria u obligatoriamente la prestación económica por IT, podrán optar por adherirse a una Mutua Colaboradora para la gestión de la misma.
C) Los trabajadores comprendidos en el RETA deberán formalizar la gestión por cese de actividad con la Mutua a la que se encuentren adheridos mediante la suscripción del Anexo correspondiente al documento de adhesión.
Colaboración Obligatoria y Voluntaria de las Empresas
El artículo 102 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) dispone:
Las empresas podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social (SS) exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:
- Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y las prestaciones de asistencia sanitaria, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.
- Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en las condiciones que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente (pago delegado).
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado 1, letra c) anterior.
La disposición adicional octava del TRLGSS dispone que “La gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente”.