Coherencia y Antinomias en el Ordenamiento Jurídico: Fundamentos y Resolución
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Tema 8
La Teoría del Sistema Jurídico. II
La Coherencia del Ordenamiento Jurídico
1. El Carácter Ideal del Principio de Coherencia del Ordenamiento Jurídico
La idea de sistema jurídico viene a poner el acento precisamente sobre la relación ordenada, coherente, que guardan las normas entre sí.
Esta idea general constituye un desideratum desmentido una y otra vez por los hechos. Constantemente contemplamos situaciones reguladas por dos o más normas de un mismo ordenamiento que disponen soluciones diferentes o que prescriben comportamientos incompatibles.
2. Las Antinomias Jurídicas
2.1. La Noción de Antinomia Jurídica
La antinomia, en el sentido más amplio, la entenderíamos como la situación en la que dos o más normas de un mismo ordenamiento presentan contenidos incompatibles. En el sentido más estricto, entenderemos que se produce una antinomia cuando son solo dos las normas del ordenamiento, con idéntico ámbito de validez, que entran en conflicto.
Conforme a esta definición, podemos entender que la antinomia jurídica requiere la presencia de los siguientes requisitos:
- Dos normas que pertenezcan a un mismo ordenamiento jurídico: Esta antinomia, en el sentido estricto, presupone un problema interno del sistema jurídico.
- Que las normas tengan un ámbito de validez idéntico: Regulan la misma materia, con idéntica perspectiva temporal, espacial, personal y material.
- No hay identidad de validez temporal entre una norma que disponga que: “Se prohíbe aparcar en la zona X entre las ocho y las once de la mañana” y otra que disponga: “Está permitido aparcar en la zona X entre las once y las doce de la mañana”.
- No hay identidad de validez espacial entre una norma que disponga: “Se prohíbe circular sin llevar puesto el cinturón de seguridad en las autopistas nacionales” y otra que señale: “Se permite circular sin ponerse el cinturón de seguridad en ciudad”.
- No hay identidad de validez personal entre una norma que disponga: “Se prohíbe aparcar en la zona X a los no residentes” y otra que diga: “Se permite aparcar en la zona X a los residentes”.
- No hay identidad de validez material entre una norma que disponga: “Se prohíbe circular en vehículo de motor en la zona X” y otra que diga: “Está permitido circular en bicicleta en la zona X”.
- Un conflicto entre las normas: Si este no se produce, no hablaremos de antinomia jurídica.
2.3. Los Criterios de Resolución de las Antinomias Jurídicas
La presencia de antinomias jurídicas constituye una patología de los sistemas jurídicos que, como tal, exige la habilitación de procedimientos eficaces en orden a su resolución. Tres criterios se han reconocido para realizar esta labor:
El criterio jerárquico: Viene a señalar que cuando se dé una antinomia entre dos normas de un mismo ordenamiento jurídico, debe prevalecer la de rango jerárquico superior. Este criterio viene expresamente reconocido por la Constitución Española, en su artículo 9.3; también en el artículo 1 del