Cohecho: Análisis Detallado y Modalidades

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El Delito de Cohecho: Análisis Detallado

El Código utiliza cinco expresiones para referirse a los medios a través de los cuales puede cometerse el cohecho: dádiva, favor, retribución de cualquier clase, ofrecimiento y promesa. No hay problema en referirse a los tres primeros términos de modo conjunto con la expresión «dádiva». Dádiva incluye todo tipo de contraprestaciones (por ejemplo, sexuales, o la admisión en un club o asociación exclusivos). Ejemplo: unos guardias civiles aceptan invitaciones a bebidas y servicios sexuales que les ofrece el propietario de un prostíbulo. Por lo que se refiere a los términos «ofrecimiento» y «promesa», se diferencian sólo por el momento en el que se procederá a la entrega de la dádiva o el cumplimiento del favor (presente en el ofrecimiento, futuro en la promesa).

Conforme al art. 427 bis CP, el cohecho puede generar responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Cohecho Pasivo

Existen distintas modalidades de cohecho pasivo, que se diferencian entre sí atendiendo a la conducta del funcionario.

  1. Art. 419: Es la modalidad más grave de cohecho. Solicitud o recepción por parte del funcionario o autoridad, en el ejercicio de su cargo, de una dádiva o promesa para realizar un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para omitir o retrasar sin causa el acto que tiene obligación de practicar. Pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses y pena de inhabilitación de 9 a 12 años, que conlleva plazo de prescripción de 15 años.
    • Ejemplo: policía que pide y cobra 200 euros a cambio de no denunciar que el camión que se está empleando en unas obras supera el peso reglamentario.
  2. Art. 420: Cohecho pasivo o impropio. La exigencia o aceptación de dádiva para llevar a cabo un acto propio del cargo (sin constituir ilegalidad alguna). Pena de prisión de 2 a 4 años.
    • Ejemplo: se pide una propina por cumplir con el trabajo.

    El TS admite la posibilidad de exclusión de la tipicidad por adecuación social, sugiriendo el empleo de fórmulas concretas, adaptadas a cada supuesto de hecho, huyendo de la rigidez de las fórmulas generales.

  3. Art. 422: Cohecho pasivo en atención al cargo o función. Simplemente reciben dádiva o favor en atención al cargo o función que detenta.
    • Ejemplo: guardias civiles aceptan invitaciones a bebidas y servicios sexuales que les ofrece el propietario de un prostíbulo.

Cohecho Pasivo "Subsiguiente"

Aquellos casos, previstos en el Art. 421, en los que el funcionario, después de haber adoptado la decisión, solicita o recibe dádiva o favor por haberlo hecho.

La pena es la misma que correspondería de haberse recibido la dádiva o el favor antes de actuar.

Cohecho Activo

El legislador recoge supuestos de cohecho activo, esto es, cometido por particulares.

Se regula en el Art. 424, que pretende ser un reverso simétrico de los arts. que recogen los cohechos pasivos.

Sin embargo, existen algunas diferencias, algunas dudas:

  • Según el 424 resulta evidente que el particular puede cometer cohecho en atención al cargo o la función recogido en el 422.
  • El 424 se refiere al particular que ofreciere o entregare dádiva, pero no al que prometiere, como hacen los arts. 419 y 420 para el funcionario, por lo que esta modalidad (la promesa) sería atípica para los particulares según el 424.
  • El 424 tampoco cubre el supuesto de cohecho subsiguiente, ya que el 424.1 se refiere a la entrega u ofrecimiento en atención al cargo o función para conseguir la realización de un acto, pero no a la entrega u ofrecimiento por su realización. Sin embargo, cuando el particular accede a la petición de recompensa del funcionario sí queda comprendido en los términos del 424.2.

Disposiciones Especiales

En el art. 425 CP se prevé una rebaja de pena para los casos en los que el soborno se produce en causa penal y para favorecer al reo, siempre que se haga por el cónyuge o persona con la que se tenga de forma estable una análoga relación de afectividad, un ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, adopción o afinidad.

El art. 426 CP establece la exención de pena para el particular que «ocasionalmente» haya accedido a solicitud de funcionario y lo denuncie antes de que se abra el procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos. El sentido político-criminal es claro: incentivar la denuncia por el particular.

Delitos contra la Administración de Justicia

Regulados en el Título XX del Libro II del CP.

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