Coeficientes de Absorción, Ocupación y Utilización del Suelo

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Coeficiente de Absorción del Suelo - CAS

Es la parte de un predio que debe dejarse libre completamente sin construir con techos, pavimentos, sótanos o cualquier otro material impermeable. Pero siempre es importante consultar la reglamentación de tu ciudad con las autoridades competentes.

Coeficiente de Ocupación del Suelo - COS

Representa un porcentaje e indica que tanta área de nuestro terreno puede construirse (ocupar) y qué tanto debe quedar libre. Al multiplicar este porcentaje en su forma decimal por la superficie total del terreno obtendremos la superficie de desplante, que no es otra cosa más que el área sobre la cual se desplantan o se apoyan los muros de los espacios cerrados de tu casa.

Coeficiente de Utilización del Suelo - CUS

Ayudará a establecer el total máximo permitido de metros cuadrados construidos. Este coeficiente se expresa en “veces”, a diferencia del COS y el CAS que se expresan como porcentajes.

Transferencia de Funciones a los Municipios

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, se declaró reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este Tema se establece en el Artículo Tercero Transitorio que señala que “Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo transitorio anterior sean prestados por los gobiernos estatales, o de manera coordinada con los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento.

En este artículo se transfieren varios actos por parte del municipio que son los siguientes:

  • Licencias de uso de suelo.
  • Cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad y de edificaciones
  • Cedulas informativas de zonificación.

Subdivisión de Predios

Es el acto mediante el cual se divide un predio en dos o más lotes; en donde los lotes resultantes cumplen con las dimensiones mínimas establecidas de acuerdo a su ubicación. Toda Fusión requerirá autorización previa y expresa de las autoridades estatales o municipales competentes.

Relotificación de Predios

Requerirán autorización de la Secretaría, entendiendo como al acto por el cual a dos o más lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente establecidas en la autorización del conjunto urbano.

Subdivisión o condominio, sin que se incremente el área vendible ni el número de viviendas o lotes.

No procederá la re lotificación cuando se pretenda incrementar la superficie vendible, el número de lotes, áreas privativas o viviendas.

Lotificación en Condominio

Los condominios horizontales, verticales y mixtos requerirán autorización de la Secretaría, con antelación a la constitución de dicho régimen de propiedad.

CONDOMINIO VERTICAL:

Es la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general.

CONDOMINIO HORIZONTAL:

Es la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso de la edificación que se construya en ella, a la vez es copropietario de áreas, edificios e instalaciones de uso común.

Áreas de donación y obras de equipamiento de los condominios.

Las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano municipal en los conjuntos urbanos habitacionales se determinarán sobre la base de:

  • En social progresivo de lotes con servicios y de los lotes con pie de casa bajo programas gubernamentales: diez metros cuadrados por vivienda.
  • En social progresivo: dieciocho metros cuadrados por vivienda.
  • En interés social y popular: quince metros cuadrados por vivienda.
  • En medio: diecisiete metros cuadrados por vivienda.
  • En residencial y residencial alto: quince metros cuadrados por vivienda.
  • En campestre: cuatro por ciento del área enajenable.

Cedula Informativa de Zonificación

Consiste en informar a los interesados sobre el uso del suelo y las normas de ocupación asignadas a un determinado predio.

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