Código Tributario de Panamá y Regímenes Fiscales Municipales y Especiales: Análisis y Aplicación

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Ley 76 de 2019: Código de Procedimiento Tributario de Panamá

Objetivo: Regular la relación entre contribuyentes y administración tributaria, organizando derechos, deberes y procesos.

Principios Generales

  • Legalidad
  • Buena fe
  • Imparcialidad
  • Transparencia
  • Debido proceso

Derechos del Contribuyente

  • Ser informado sobre procedimientos y obligaciones fiscales.
  • Ser tratado con respeto y dignidad.
  • Confidencialidad de su información fiscal.
  • Impugnar actos administrativos injustos.
  • Protección frente a abusos de autoridades fiscales.

Obligaciones del Contribuyente

  • Declarar correctamente y a tiempo.
  • Mantener registros contables en orden.
  • Pagar impuestos dentro de los plazos establecidos.

Determinación de la Obligación Tributaria

Procedimiento para que la administración determine el monto de impuestos. Incluye fiscalización, auditoría y liquidación.

Revisión y Reclamación

Mecanismos para impugnar actos administrativos, liquidaciones o sanciones, interponiendo Recursos de reconsideración y apelación.

Jurisdicción Contencioso-Administrativa

El contribuyente puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar los actos de la administración tributaria.

Fiscalización y Auditoría

  • Facultades de la administración para verificar cumplimiento.
  • Contribuyentes deben colaborar y proporcionar información.

Cobro Coactivo

Procedimientos para recuperar impuestos no pagados, incluyendo embargos y retención de cuentas.

Sanciones por Ilícitos Tributarios

  • Ilícitos formales: Incumplimiento de obligaciones.
  • Ilícitos materiales: Evasión fiscal, información falsa.
  • Sanciones: multas, recargos, penas de prisión en casos graves.

Medios Alternativos de Resolución de Conflictos

  • Fomento de conciliación, mediación y arbitraje.
  • Opción de transacción tributaria para acordar pagos.

Prescripción de Obligaciones

Plazos dentro de los cuales la administración tributaria debe exigir el pago de los impuestos adeudados. Si estos plazos se cumplen sin que la administración haya actuado, el contribuyente puede solicitar la prescripción de la deuda.

Defensoría del Contribuyente

  • Brinda asistencia y defensa de los contribuyentes ante la administración, actuando como intermediario.
  • Promueve un trato equilibrado entre contribuyentes y autoridades.

Disposiciones Transitorias y Finales

Normas sobre cómo aplicar nuevas disposiciones a casos en curso al momento de la promulgación.

Solicitudes Municipales y Tributos Locales

Solicitudes Municipales:

  • Devolución de pagos indebidos.
  • Prórroga para el pago de impuestos, exoneraciones o reducción de impuestos.
  • Rectificación de cancelación.
  • Cancelación de multas o sanciones.
  • Prescripción de deuda.
  • Certificación de paz y salvo.
  • Inscripción o modificación de contribuyente.

Artículo 74. Gravámenes de Impuestos:

  • Aparatos de juegos mecánicos.
  • Barberías, peluquerías.
  • Bailes, balnearios y lugares de recreación.
  • Billares.
  • Cementerios públicos y privados.
  • Cantinas y bodegas.
  • Floristerías.
  • Heladerías, refresquerías y pasteurizadoras.
  • Lavanderías y tintorerías.
  • Restaurantes.

Derechos de Tasa:

  • Concesión de placas.
  • Licencia para construcción de placas.
  • Servicios de alcantarillado.
  • Anuncios fijos, carteleras o instalaciones análogas en vía pública.
  • Enseñanza técnica o municipal en establecimientos municipales.
  • Servicios de transporte colectivo y de carga.
  • Servicio para extinción de incendios.

Derechos y Tasas por Aprovechamiento Especial:

  • Desagües en vías públicas.
  • Apertura de viaductos en terrenos municipales.
  • Ocupación con escombros en vías públicas o lotes municipales.
  • Kioscos en vías públicas.
  • Empresas privadas de estacionamientos.
  • Licencias para industrias callejeras y ambulantes.

Tribunales y Procedimientos Tributarios Especiales

Tribunal Administrativo Tributario

Funciones:

  • Resolver conflictos entre contribuyentes y administración tributaria.
  • Atender apelaciones de contribuyentes.
  • Anular actos contrarios a la ley.
  • Emitir resoluciones definitivas en temas tributarios.

Competencia: Sus decisiones son finales en la vía administrativa, pero pueden impugnarse judicialmente.

Transacción Tributaria

Acuerdo entre contribuyente y administración para resolver deudas. Reduce sanciones o ajusta plazos de pago, evitando procesos judiciales.

Arbitraje Tributario

Mecanismo voluntario para resolver disputas fiscales. Un árbitro imparcial revisa el caso y emite una decisión vinculante para ambas partes.

Recurso de Queja

Se presenta ante una autoridad superior para que revise un acto injusto o abusivo en el procedimiento tributario.

Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos

Protege los derechos del contribuyente en casos de fiscalización o actos administrativos dañinos, reclamando ante la administración o tribunales para reparar el daño.

Procedimiento Abreviado

: Para casos tributarios simples o de bajo monto.Reducción de plazos en pruebas y resoluciones para soluciones rápidas. Defensoría del Contribuyente: Protege derechos del contribuyente y ofrece asesoría gratuita. Recibe quejas y participa en procesos donde se vulneran derechos. 

El Impuesto a las Actividades que Originan Apuestas en Panamá es un tributo que regula y grava las actividades comerciales relacionadas con apuestas y juegos de azar, incluyendo casinos, salas de bingo, loterías y otros. Su objetivo principal es fiscalizar y recaudar ingresos generados por estas actividades, que son consideradas como fuentes significativas de ingresos, pero también como potencialmente problemáticas desde el punto de vista social y económico.  tales como: Casinos, Salas de bingo, Hipódromos, Máquinas tragamonedas, Loterías, Apuestas deportivas, 3. Sujetos: Activo: Estado panameño, a través de la Dirección General de Ingresos (DGI) y otras entidades como la Junta de Control de Juegos, que se encargan de la recaudación y fiscalización del impuesto. Pasivo: las empresas o personas que organizan o facilitan las actividades de apuestas y juegos de azar. Esto incluye a los operadores de casinos, bingos y loterías. En algunos casos, los apostadores también pueden ser sujetos pasivos si realizan apuestas que están gravadas por la ley.4. Tarifa: Casinos: Pueden estar sujetos a un porcentaje del ingreso bruto generado por las apuestas, que oscila entre el 5% y el 10%. Máquinas tragamonedas: Se les aplica una tarifa que puede variar del 15% al 20% de los ingresos netos generados. Apuestas deportivas: Se aplica un porcentaje sobre el monto total de las apuestas, que varía según regulaciones específicas.8. Certificado de Paz y Salvo: Las empresas dedicadas a actividades de apuestas deben obtener un Certificado de Paz y Salvo tributario que demuestra que están al día con sus obligaciones fiscales. Este certificado, emitido por la DGI, es necesario para operar legalmente en el país.9. Pago: que generalmente son mensuales o trimestrales, dependiendo de la regulación. Los pagos se efectúan junto con la presentación de la declaración fiscal ante la DGI.10. Prescripción: un plazo de 5 años a partir de que la obligación tributaria se hace exigible. Si la administración tributaria no actúa dentro de este plazo, el contribuyente puede solicitar la prescripción de la deuda.En resumen, el Impuesto a las Actividades que Originan Apuestas en Panamá es un tributo clave que regula las actividades de apuestas y juegos de azar, sujeto a tarifas específicas y una estricta regulación por parte de la administración tributaria. Las empresas operadoras deben cumplir con procesos rigurosos de liquidación y pago, así como obtener el Certificado de Paz y Salvo para evitar inconvenientes legales.X. IMPUESTO A LA NAVEGACIÓN EN AGUAS JURISDICCIONALES: grava el tránsito y operación de embarcaciones en aguas bajo la jurisdicción del Estado panameño, regulado por el Código Fiscal y normativas marítimas del país.1. Concepto: Este impuesto se aplica a embarcaciones que navegan en aguas territoriales de Panamá, cobrando por el uso de vías acuáticas y las actividades económicas vinculadas a la navegación comercial. El objeto del impuesto es la actividad de navegación de cualquier tipo de embarcación en aguas panameñas, incluyendo:Tránsito de embarcaciones comerciales y recreativas.Actividades económicas como transporte de mercancías y pasajeros.3. Sujetos: Activo: El Estado panameño, a través de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP). Pasivo: Propietarios y operadores de embarcaciones que navegan o realizan actividades comerciales en aguas panameñas.4. Tarifa: Tipo de embarcación (comercial, recreativa)., Tonelaje bruto o tipo de carga., Actividad realizada (transporte, pesca). Las tarifas pueden ser fijas o porcentuales, y suelen ser más elevadas para embarcaciones extranjeras. 5. Exenciones: Embarcaciones diplomáticas, Embarcaciones de pesca artesanal o de interés social., Buques de guerra y embarcaciones de las fuerzas armadas. XI. IMPUESTO AL CONSUMO DE GASOLINA: El Impuesto al Consumo de Gasolina en Panamá grava la venta y el consumo de gasolina y otros combustibles derivados del petróleo. Este impuesto es uno de los principales mecanismos de recaudación fiscal sobre productos energéticos de uso masivo.Este impuesto se aplica al consumo de gasolina y combustibles, con el objetivo de recaudar ingresos fiscales y regular el consumo de energías fósiles para fomentar la sostenibilidad energética.El objeto de este impuesto abarca el consumo de gasolina y combustibles derivados del petróleo dentro del territorio nacional. Esto incluye tanto el uso particular como el uso comercial de estos combustibles .Sujetos Activo: El Estado panameño, a través de la DGI. Sujeto Pasivo: Consumidores y empresas que adquieren gasolina y combustibles derivados.5. Exenciones: Combustibles utilizados en actividades agrícolas.; Combustibles para uso diplomático o de organismos internacionales.

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