El Código Teodosiano y las Constituciones Imperiales en el Derecho Romano

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El Código Teodosiano

En el 428, Teodosio II nombra una comisión para que recopile las leges generales desde Constantino y las ordene en libros y títulos. En el 435 Teodosio decidió la publicación de un código destinado a su uso en la administración de justicia, que contuviera las constituciones vigentes desde Constantino. Esta recopilación fue promulgada el 15 de febrero del 438. Entró en vigor en la parte oriental el 1 de enero del 436 y posteriormente en la occidental. Se la conoce como Código Teodosiano y consta de dieciséis libros, divididos en títulos. Las leyes se ordenan cronológicamente y constan de autor, destinatario y fecha de promulgación. Las constituciones no recogidas en el código se entendían aprobadas.

El contenido del Código Teodosiano se divide de la siguiente manera:

  • Libro 1º: Fuentes del derecho y administración pública.
  • Libros 2º-5º y 8º: Derecho privado.
  • Libro 6º: Dignidades (funcionarios públicos).
  • Libro 7º: Asuntos militares y derecho penal.
  • Libros 10º y 11º: Hacienda pública.
  • Libros 12º-15º: Ciudades y colegios.
  • Libro 16º: Derecho eclesiástico.

El Código Teodosiano no perdió su vigencia tras la promulgación del Código Justiniano. Su texto es transmitido a través de la lex Romana.

Las Constituciones Imperiales

Las constituciones imperiales eran una fuente de creación del derecho vinculada a la voluntad del emperador (príncipe). Estos actos derivaban del imperium proconsulare que les confería el ius edicendi, la facultad de dictar decretos a través de los que se podía crear derecho. Existieron cuatro tipos principales de constituciones imperiales:

1. Edictos

El emperador podía promulgar edictos en los que se expresaba públicamente sobre materias propias de su competencia. Los edictos variaban por su ámbito y por sus destinatarios. Los edictos imperiales gozaban de validez permanente, aunque se discute si, tras la muerte del emperador que los dictaba, debían ser confirmados por el sucesor.

2. Decretos e Interlocuciones

Eran constituciones del emperador que se dictaban en el marco de un proceso sometido a su consideración. Como toda sentencia, producían efecto de cosa juzgada.

3. Rescriptos

Era la respuesta escrita a una consulta jurídica planteada al emperador. Revestía dos formas: la epístola y la subscripción.

  • Epístola: Carta en la que el emperador respondía a cualquier ruego o consulta de los magistrados o de los funcionarios imperiales.
  • Subscripciones: Escritos de respuesta a consultas de los particulares realizadas mediante libelo. Se publicaban en la sede de la Cancillería.

El carácter de respuesta oficial del rescripto lo convertía en determinante para la solución del conflicto en el que fue planteado.

4. Mandatos

Eran instrucciones, particulares o generales, que el emperador dirigía a los funcionarios que gestionaban en su nombre las provincias imperiales o a los gobernadores de las senatoriales. No contenían normas directamente aplicables a los administrados, sino indicaciones que afectaban a los derechos de los destinatarios. Su validez se limitaba al tiempo en que el emperador estuviese en el poder.

En definitiva, las constituciones imperiales eran un conjunto heterogéneo de decisiones que adquirían fuerza de ley con base en la ley que concedía el imperium al emperador. El emperador concentraba los poderes que correspondían al pueblo, y así le eran reconocidos.

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