Código de las Siete Partidas de Alfonso X: Recepción del Derecho Común en la Edad Media
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Recepción Orgánica del Derecho Común en Textos Jurídicos Territoriales: Alfonso X el Sabio y el Código de las Siete Partidas
Alfonso X el Sabio, también conocido como Alfonso el Sabio, es una figura clave en la historia del derecho. Su obra jurídica más importante, el Código de las Siete Partidas (1256-1265), representa la recepción orgánica del derecho común, no solo en Castilla, sino en todo Occidente. Esta obra, completa y basada principalmente en el ius commune, tuvo una influencia significativa en la práctica jurídica y en la evolución del derecho.
Importancia de las Siete Partidas
Las Siete Partidas son relevantes por varias razones:
- Representan el mejor ejemplo de recepción orgánica del derecho común en un texto territorial.
- Fueron el texto jurídico más utilizado por los tribunales de justicia en Castilla y, posteriormente, en América hasta la época de la codificación (segunda mitad del siglo XIX).
- Constituyen una de las fuentes del Código Civil Chileno, siendo especialmente relevantes para Andrés Bello en ciertas materias.
- Redactadas entre 1256 y 1265, las Partidas se proyectaron en el tiempo a través de ediciones que incluyen glosas de grandes juristas de la época.
Ediciones Relevantes de las Siete Partidas
- 1491: Primera edición impresa, con glosas de Alfonso Díaz de Montalvo. Su difusión fue amplia gracias a la imprenta.
- 1555: Edición con glosas de Gregorio López, publicada durante el gobierno de Carlos V. Esta edición fue ampliamente conocida en la América Española y tuvo ocho reediciones.
- Siglo XIX (1807): Edición preparada por la Real Academia de la Historia. Sin embargo, no tuvo gran impacto en América debido a la prevalencia de la edición de López.
Proceso de Redacción: Colaboradores y Fuentes
Dada la magnitud de la obra (aproximadamente 2.800 leyes), es evidente que Alfonso X no pudo redactarla solo. Entre los colaboradores probables se encuentran:
- Maestro Jacobo de las Leyes: Procesalista, se presume que redactó la Tercera Partida (derecho procesal civil).
- Fernando Martínez (clérigo): Procesalista, se estima que colaboró en la Séptima Partida (procedimiento procesal penal) y en la Tercera.
- Maestro Roldán: Redactor del Ordenamiento de Tahurerías, se cree que colaboró en las Partidas en materia civil.
Fuentes Utilizadas en las Siete Partidas
Las fuentes de las Partidas se dividen en tres categorías:
1. Fuentes de Derecho Común (Bajo Medieval)
Incluyen el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, recopilaciones de derecho canónico (como el Decreto de Graciano y las Decretales de Gregorio IX), y obras de glosadores y canonistas (decretistas y decretalistas).
2. Fuentes de Derecho Tradicional Castellano
Se utilizaron los principales fueros de Castilla de la época, como el Fuero Juzgo (Liber Iudiciorum traducido al castellano) y el Fuero Real (redactado un año antes de las Partidas).
3. Fuentes No Jurídicas
Las Partidas también incorporan fuentes filosóficas, teológicas y religiosas:
- Fuentes Filosóficas: Obras de la filosofía grecorromana, como Aristóteles, Platón, Séneca y Cicerón.
- Fuentes Religiosas: La Biblia, tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento.
- Fuentes Teológicas: Obras de San Isidoro de Sevilla, autores de la escolástica, San Agustín y, posiblemente, Santo Tomás de Aquino (Summa Theologica).
Estructura y Fundamento de las Leyes en las Siete Partidas
Cada una de las 2.800 leyes de las Partidas tiene una doble estructura: un fundamento que explica el origen y la razón de la norma, seguido del mandato. Las Partidas comienzan con la frase: "Como dijeron los antiguos sabios...".
En el fundamento se utilizan fuentes no jurídicas para explicar y aplicar la ley, lo que demuestra el fin educativo de las Partidas. Por ejemplo, la Primera Partida, que trata sobre la Iglesia Católica, incluye la institución del asilo eclesiástico. Este derecho permitía a una persona, ya sea testigo o inculpada, refugiarse en una iglesia y solicitar que la autoridad eclesiástica la llevara al tribunal, especialmente cuando temía por su integridad física. Sin embargo, el asilo no se aplicaba a delitos comunes, ya que esto sería contrario a las enseñanzas de Cristo, como se cita en el Antiguo Testamento: "El templo es lugar de oración, no debe ser escondite o cueva de ladrones".
Además, se menciona que el templo es un buen lugar para enterrar a los cristianos por varias razones:
- Los deudos estarán más atentos y rezarán por sus almas.
- Los difuntos estarán protegidos de los espíritus malignos.
- El templo es el lugar en la tierra más cercano al cielo, la puerta a este.