Código de Ética del Contador Público: Deberes, Obligaciones y Principios de Independencia

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Disposiciones Generales del Código de Ética Profesional

Artículo 1: Ámbito de Aplicación

Este código normará la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general.

Artículo 2: Obligaciones Fundamentales del Contador Público

  • El Contador Público deberá ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.
  • El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para aclarar asuntos de interés nacional.
  • El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de Contaduría.
  • El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse de ejercer como profesional independiente.
  • El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas para fortalecer el espíritu y promover la solidaridad gremial.
  • El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

Artículo 5: Prohibición de Comisiones

El Contador Público no deberá aceptar comisiones.

Artículo 6: Secreto Profesional

El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional.

Deberes del Contador Público con su Cliente

Artículo 7: Formalización del Contrato

Deberá formalizar con su cliente un contrato en el cual se especifiquen las condiciones de los servicios, así como lo relacionado con sus honorarios y gastos.

Artículo 8: Independencia de Criterio

El Contador Público no estará sujeto a la dirección y dependencia de su contratante en cuanto al condicionamiento de su opinión profesional.

Artículo 10: Opinión sobre Estados Financieros

El Contador Público no expresará opinión acerca de los estados financieros sin antes haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoría.

Artículo 13: Abstención para Garantizar la Imparcialidad

A fin de garantizar su criterio imparcial, el Contador Público deberá abstenerse de actuar en los siguientes casos:

  • Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o de algún empleado que tenga intervención importante en la dirección y administración de la empresa.
  • Pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica, propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa.
  • Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas instituciones que requieran sus servicios profesionales para dictaminar sobre estados financieros de períodos económicos coincidentes con su permanencia en ellas.
  • Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.

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