Código de Conducta Profesional para Ingenieros: Compromiso con la Sociedad y el Bienestar Público

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Relación del Ingeniero con la Sociedad

Art. 4: Los ingenieros reconocerán que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar de la población y del público en general, así como el desarrollo tecnológico del país, dependen de los juicios y decisiones incorporados por ellos o por su consejo, en dispositivos, edificaciones, estructuras, máquinas, productos y procesos. Por ninguna razón pondrán sus conocimientos al servicio de aquello que afecte la paz y la salud.

Art. 5: Los ingenieros cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales y materiales sean racional y adecuadamente utilizados, evitando su abuso o dispendio. Respetarán y harán respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente.

Art. 6: Los ingenieros ejecutarán todos los actos inherentes a la profesión de acuerdo con las reglas técnicas y científicas, procediendo con diligencia. Autorizarán planos, documentos o trabajos solo cuando tengan la convicción de que son idóneos y seguros, de acuerdo con las normas de ingeniería.

Art. 7: Los ingenieros que adviertan hechos o condiciones que, en su opinión, puedan poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la propiedad, deberán llamar la atención sobre ello directamente o a través del CIP a quienes sean responsables para que cumplan con su deber, advirtiendo a las autoridades competentes.

Art. 8: Si el juicio profesional es negado o contradicho y, como consecuencia de ello, a juicio del mismo, resultara en peligro la seguridad, el ingeniero deberá informar a su cliente o empleador de las posibles consecuencias, sin perjuicio de dar aviso a la autoridad competente.

Art. 9: Los ingenieros están obligados a cuidar el territorio de trabajo de la ingeniería peruana de acuerdo con el Art. 1.05 del Estatuto del CIP, y a fomentar el desarrollo tecnológico del Perú.

Art. 1.05: La ingeniería es ejercida en el Perú exclusivamente por los ingenieros titulados universitarios, miembros habilitados del Colegio de Ingenieros del Perú. Los ingenieros colegiados están al servicio de la sociedad.

Art. 10: Son actos contrarios a la ética profesional en esta sección:

  • a) Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este título.
  • b) Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aun cuando fuere en cumplimiento de órdenes de autoridades superiores.

Relación del Ingeniero con el Público

Art. 11: Los ingenieros serán objetivos y veraces en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales.

Art. 12: Los ingenieros expresarán opiniones en temas de ingeniería solamente cuando estas se basen en un adecuado análisis y conocimiento de los hechos, en competencia técnica suficiente y convicción sincera.

Art. 13: Los ingenieros, al explicar su trabajo y méritos, actuarán seria y modestamente, cuidando de no promover sus propios intereses.

Art. 14: Los ingenieros deberán abstenerse de respaldar o criticar proyectos, productos, métodos o procedimientos relativos a la ingeniería cuando estas actitudes sean pagadas o inspiradas por interesados.

Art. 15: Los ingenieros se esforzarán por ampliar el conocimiento del público acerca de la ingeniería y de los servicios que presta a la sociedad.

Art. 16: Los ingenieros no participarán en la diseminación de conceptos falsos, injustos o exagerados acerca de la ingeniería.

Art. 17: Son actos contrarios a la ética profesional en esta sección:

  • a) Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este título.
  • b.1) Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no se tenga capacidad, preparación y experiencia razonable.

Serán sancionados con amonestación pública escrita o inhabilitación temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.

  • b.2) Suscribir, expedir o contribuir a que se otorguen títulos, diplomas o certificados de idoneidad profesional a personas que no tienen los requisitos indispensables para ejercer la profesión de conformidad con los principios de la técnica de la ingeniería.

Serán sancionados con inhabilitación temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.

  • b.3) Aceptar, por sí o por terceros, beneficios de cualquier naturaleza de proveedores, contratistas o cualquier persona que tenga interés en orientar de alguna manera las decisiones del profesional inherentes a la ejecución de los trabajos encomendados.

Serán sancionados con amonestación pública escrita o inhabilitación temporal como miembro.

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