Código de Conducta Profesional del Contador Público: Principios y Obligaciones

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Código de Conducta Profesional del Contador Público

El presente documento establece las normas de conducta que rigen la actividad del Contador Público, tanto en su ejercicio independiente como en su rol de funcionario o empleado en instituciones públicas o privadas. Estas directrices son fundamentales para asegurar la integridad y la calidad de los servicios profesionales.

ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación

Este Código normará la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio. Le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente como cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.

ARTÍCULO 2.- Obligaciones del Contador Público

El Contador Público tiene las siguientes obligaciones fundamentales:

  • a) El Contador Público deberá ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.
  • b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional.
  • c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.
  • d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse de ejercer la profesión de forma independiente en dicha actividad.

ARTÍCULO 3.- Honorarios Profesionales

El Contador Público al fijar sus honorarios deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destinen a esa labor, así como el grado de especialización requerido.

ARTÍCULO 4.- Independencia en la Fijación de Honorarios

El Contador Público no deberá contratar honorarios que dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir estos por montos que desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados.

ARTÍCULO 5.- Prohibición de Comisiones y Remuneraciones Indebidas

El Contador Público no deberá aceptar comisiones o cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas que él recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos profesionales.

ARTÍCULO 6.- Secreto Profesional

El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

ARTÍCULO 7.- Contrato Escrito con el Cliente

El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos.

ARTÍCULO 8.- Independencia de Criterio Profesional

El Contador Público no estará sujeto a la dirección y dependencia de su contratante en cuanto al condicionamiento de su opinión profesional. Se entiende que su contratante exige de este la emisión de información financiera a nivel profesional, la cual será ofrecida con entera independencia de criterio para uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios.

ARTÍCULO 9.- Cese de Servicios y Transición

El Contador Público que tuviere motivo profesional justificado para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que otro Contador Público continúe la asistencia profesional.

ARTÍCULO 11.- Responsabilidad sobre Informes y Estados Financieros

El Contador Público no deberá firmar informes de auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine.

ARTÍCULO 12.- Uso del Nombre Profesional y Proyecciones Futuras

El Contador Público que actúe en forma independiente no permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos e informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume la responsabilidad sobre el cumplimiento o realización de esas estimaciones o proyectos.

ARTÍCULO 13.- Conflictos de Interés e Imparcialidad

A fin de garantizar su criterio independiente e imparcialidad, el Contador Público deberá abstenerse de actuar en los casos siguientes:

  • a) Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio principal de la empresa, o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección y administración de los negocios del cliente.
  • b) Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica o propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado que pueda afectar su libertad de criterio.

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