Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley: Uso de la Fuerza y Armas de Fuego

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Definición de Funcionario Público Encargado de hacer cumplir la ley

Según el Código de Conducta, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen el deber de servir a su comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales. Deben actuar en consonancia con el alto grado de responsabilidad que exige su profesión y cumplir en todo momento con la ley.

Disposiciones Especiales sobre el Uso de Armas de Fuego

Existen disposiciones especiales que regulan el uso de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Estas disposiciones incluyen:

  • No emplear armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves.
  • Para detener a una persona que representa un peligro y se resiste a la autoridad.
  • Para impedir la fuga de una persona que representa un peligro.
  • El uso intencional de armas letales solo se permite cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

Casos en que se Permite el Uso de Armas de Fuego

Cuando el uso de armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben:

  1. Ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.
  2. Reducir al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana.
  3. Proceder de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.
  4. Procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

Directrices para las Normas y Reglamentaciones sobre el Uso de Armas de Fuego

Las normas y reglamentaciones sobre el uso de armas de fuego deben:

  1. Especificar cuándo se autoriza portar armas de fuego y prescribir los tipos de armas de fuego o municiones autorizados.
  2. Asegurar que las armas de fuego se utilicen solo en circunstancias apropiadas y de manera que se disminuya el riesgo de daños innecesarios.
  3. Prohibir el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado.
  4. Reglamentar el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan por las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado.
  5. Señalar los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego.
  6. Establecer un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

Dispersión de Reuniones

Al dispersar reuniones ilícitas, pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.

Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.

Actuación con Personas Bajo Custodia o Detenidas

  • Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas.
  • No emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente un peligro.
  • Estos principios se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios.

Capacitación de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben procurar que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.

La capacitación debe incluir el uso de la fuerza, el empleo de armas de fuego, la ética policial, los derechos humanos, la solución pacífica de conflictos y técnicas para limitar el uso de la fuerza y armas de fuego.

Obediencia de Órdenes Superiores Ilícitas

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.

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