Código del Trabajo de Chile: Jornada Laboral, Horas Extraordinarias y Descansos
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Art. 29 CT: Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Este artículo señala que se podrá exceder la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las máquinas o instrumentos. Ejemplo: terremoto, incendio. Estas horas trabajadas se pagan como extraordinarias.
Jornada de Trabajo Prolongado
Art. 24. Facultades del empleador de extender la jornada ordinaria de trabajo hasta en dos horas diarias en víspera o periodos inmediatamente anteriores a Navidad, durante los 9 días anteriores distribuidos dentro de los 15 días previos a esta festividad (se pagan como horas extraordinarias).
- Choferes, auxiliares de locomoción colectiva y ferrocarriles: Jornada de trabajo de 180 horas mensuales, con un descanso mínimo de 8 horas por cada 24 horas.
- Choferes de locomoción colectiva interurbana de pasajeros o de carga: Su descanso a bordo o en tierra no se considerará dentro de la jornada de trabajo. Ningún chofer puede manejar 4 horas seguidas, con un descanso mínimo de dos horas.
Excepciones a la Jornada de 45 horas (Art. 27)
- Personas que ocupen puestos de vigilancia o que desarrollen labores discontinuas, intermitentes o que requieran su sola presencia.
- Trabajadores de telégrafos, teléfonos, télex, luz, agua, teatro y otras actividades análogas.
- Personas que trabajen en hoteles, restaurantes o clubes, exceptuando el personal administrativo, el de lavandería, lencería y de cocina.
El desempeño de la jornada en estos casos solo se podrá distribuir hasta un máximo de 5 días a la semana y no podrán permanecer en su trabajo más de 12 horas diarias y tendrán derecho a un descanso no inferior a una hora diaria. El reclamo se hace a la Dirección del Trabajo, en caso de duda, y de su resolución se puede recurrir ante el juez del trabajo dentro de los 5 días después de notificado, quien resolverá en forma de juicio y oyendo a las partes.
Estas 45 horas semanales no pueden distribuirse en más de 6 días ni en menos de 5 días a la semana. El máximo diario de una jornada ordinaria nunca podrá exceder de 10 horas al día, salvo las excepciones del Art. 38 que establece que, en casos calificados y mediante resolución fundada del director del trabajo, puede autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos.
Horas Extraordinarias
Se entiende por jornada extraordinaria la que exceda del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. En todo caso, las horas trabajadas los días domingo y festivos se considerarán como extraordinarias para los efectos de su pago, siempre que no exceda la jornada ordinaria semanal.
La ley permite un pacto de horas extraordinarias por un máximo de 2 horas diarias. Esto significa:
- Si se han pactado jornadas de 6 horas diarias, se podrán convenir horas extraordinarias hasta computar 8 horas al día.
- Si la jornada es de 8 horas, podría llegarse hasta un máximo de 10 horas por día.
- Respecto de aquellos trabajadores a quienes no se les aplica la limitación de 45 horas semanales, ellos en ningún caso pueden trabajar más de 12 horas diarias.
Las horas extraordinarias son algo excepcional y no se pueden establecer en forma permanente. El Código entrega la fiscalización de la jornada del trabajo a la Inspección del Trabajo, quienes no pueden actuar de oficio o a petición de parte prohibiéndolas en aquellas faenas señaladas en el Art. 31 inc. 1, esto es: faenas que perjudiquen la salud del trabajador. De la resolución de la Inspección del Trabajo, se puede también recurrir al juez del trabajo dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Pago de Horas Extraordinarias
Se pagan con un 50% de recargo sobre el sueldo convenido y deberán pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias (Art. 32 inc. 3).
En caso de que no exista un sueldo convenido o sea inferior al ingreso mínimo mensual, este constituirá la base de cálculo.
Pacto de Horas Extraordinarias
Deberán pactarse por escrito y tienen una vigencia transitoria, no superior a 3 meses (Art. 32 inc. 1). A falta de pacto se considerarán extraordinarias las que trabajen en exceso con conocimiento del empleador (Art. 32 inc. 2).
Control de Horas Trabajadas
Para controlar la asistencia y determinar las horas extraordinarias, el empleador llevará un registro, sea un libro de asistencia, un reloj control, lectores de cédula de identidad, lectores de huella digital, etc. La Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, puede regular otro sistema de control.
Lo normal es que se trabaje lo que se establece en el contrato en cuanto a la jornada ordinaria; si el trabajo excede dicha jornada, esta debe pagarse con los recargos correspondientes, pues viene a ser una indemnización más que un efecto de la conmutabilidad del contrato.
Descansos dentro de la Jornada de Trabajo (Art. 34)
Dispone que dentro de la jornada habrá a lo menos el tiempo de media hora de colación, estableciéndose así la división de la jornada en dos partes; este período de media hora no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada ordinaria.
Excepción: trabajo de proceso continuo, como por ejemplo industrias metalúrgicas, textiles, Codelco, que no tendrán derecho.
En todo caso, le toca a la Dirección del Trabajo determinar si está o no dentro de esta excepción, decisión que puede ser reclamada ante el juez del trabajo, dentro del plazo de 30 días de notificada la resolución.
Descansos Semanales (Art. 35)
Declara que los días domingo y aquellos que la ley declare festivos, serán de descanso (consagra la costumbre del descanso semanal), salvo respecto de actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.
El inc. 2, establece el 1 de Mayo como día del trabajo, feriado establecido en forma legal.
Formas de Hacer Efectivo el Descanso
El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de estos, salvo alteración horaria que se produzca con motivo de la rotación de turnos de trabajo.
Excepciones al Descanso Dominical
- Faenas destinadas a reparar deterioro causado por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que sea impostergable.
- Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad, ya sea por la naturaleza de sus procesos, por razones técnicas o por exigencias de interés público o de la industria.
- Labores que por su naturaleza no puedan sino efectuarse en estaciones o periodos determinados. Ej. Siembra, cosecha, etc.
- Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
- A bordo de naves.
- Faenas portuarias.
- Establecimientos de comercio respecto de trabajadores que atiendan directamente al público.
- Deportistas profesionales o trabajadores que desempeñen actividades conexas.
Estas horas trabajadas los días domingo y que excedan de las horas ordinarias tienen que pagarse como extraordinarias, pero además la empresa deberá otorgar al trabajador un día de descanso a la semana en compensación del día domingo y otro por cada festivo (puede ser comunes o por turnos).
Respecto de los empleados de comercio, se les debe dar en el mes calendario por lo menos un día domingo de descanso, lo que no se aplicará a trabajadores que se contraten por 30 días o menos o aquellos cuya jornada semanal no sea superior a 20 horas o aquellos que se les contrate exclusivamente para trabajar los días sábados y domingos.
Si se hubieren acumulado más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal, no pudiendo ser, en caso de remuneración de estos días extra, inferior a lo que se establece para las horas ordinarias.
Tratándose de casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados, la ley permite que se pacten jornadas ordinarias de hasta 2 semanas ininterrumpidas, otorgándose un día de descanso por domingo o festivo que esté comprendido en estas dos semanas, aumentado en un día. Estos días de descanso se otorgarán al final del tiempo trabajado.
Respecto a la fiscalización de este descanso, la puede realizar tanto la Inspección del Trabajo, como inspectores municipales y Carabineros de Chile.
18 - Mayo - 2011