Código del Trabajo en Chile: Derechos, jornada y remuneraciones laborales

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Definiciones

Código del Trabajo: No regula a empleados públicos en los términos de la normativa específica para la administración pública.

Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una persona mediante un contrato de trabajo.

Trabajador: Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales bajo dependencia en virtud de un contrato de trabajo.

Empresa: Toda organización de medios personales, materiales e intelectuales, bajo el mando de un empleador para el logro de fines económicos. El reglamento interno puede incluir: prohibiciones, canal de ayuda, organigrama y disposiciones dirigidas a los trabajadores.

Contrato individual

Contrato individual: El empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: el trabajador a prestar servicios y el empleador a pagar por esos servicios. El contrato de trabajo es consensual; debe constar por escrito dentro de los 15 días de incorporado el trabajador.

Requisito de nacionalidad

Al menos el 85% de los trabajadores deberán ser de nacionalidad chilena. Para este cálculo se considerarán los siguientes criterios:

  • Número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional.
  • Se excluirá al personal técnico especialista.
  • Se considerará como chileno al extranjero cuyo cónyuge o hijos sean chilenos, y también a aquellos que residan en Chile por más de cinco años.

Jornada de trabajo

Jornada de trabajo: Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad con el contrato.

La duración de la jornada laboral no excederá las 45 horas semanales, con un máximo de 6 días de trabajo por semana.

El empleador podrá exceder la jornada de los dependientes del comercio hasta en 2 horas durante 9 días anteriores a Navidad, distribuidos dentro de los últimos 15 días previos a esta festividad.

Jornada extraordinaria

Jornada extraordinaria: Es la que excede del máximo legal o del pactado contractualmente.

  • Las horas extraordinarias solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
  • Deben constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses.
  • Se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán pagarse junto con las remuneraciones del respectivo período.

Remuneraciones

Remuneraciones: Son las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato.

No constituyen remuneraciones: Las asignaciones de movilización, pérdida de caja, colación y viáticos.

Constituyen remuneraciones:

  • Sueldo o sueldo base: Obligatorio y fijo.
  • Sobre sueldo: Remuneraciones por horas extras.
  • Comisiones: Porcentaje sobre el precio de la venta o compra.
  • Participación: Proporción en las utilidades de un negocio determinado.
  • Gratificación: Parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Obligación y exención en gratificaciones

El empleador que abone o pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales quedará eximido de la obligación de otorgar gratificaciones. Estas no excederán de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

Permisos por fallecimiento y fuero

En caso de muerte del cónyuge o de un hijo, el trabajador tendrá derecho a 7 días corridos pagados y, además, a un fuero laboral por un mes. El mismo permiso de 3 días hábiles se aplicará en caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en la muerte del padre o de la madre. Estos días no pueden ser compensados en dinero.

Nota: Los permisos y el fuero descritos son derechos del trabajador y deben respetarse de acuerdo con la normativa vigente.

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