Codificación del Derecho Civil: Evolución, Códigos Extranjeros y Etapas en España
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CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL
1. Codificación y recopilación
En el siglo XVIII surge la necesidad de recoger y ordenar las normas del derecho. Era necesario ordenar las fuentes del derecho, y de ahí nace el movimiento codificador para ordenar y simplificar. Se buscaba la unidad de toda la materia en un mismo cuerpo legal, además de una unificación territorial y una necesaria reforma del ordenamiento jurídico español, ya que había normas que habían caído en desuso.
Los antecedentes en sentido amplio los encontramos en el siglo XXIII a.C. con la codificación de Hammurabi, en el siglo V a.C. con las XII Tablas y en el siglo VI d.C. con el Digesto.
La distinción entre codificación y recopilación es que la recopilación consiste en reunir en una misma colección varias leyes de diferentes épocas, desprovista de carácter orgánico. La codificación, en cambio, es un fenómeno más complejo que supone sistematizar una parte del ordenamiento jurídico con sus respectivos libros, títulos, capítulos, artículos, etc. Junta todas las normas en un mismo volumen con su orden sistematizado.
¿Cuándo surge la codificación del código civil? A finales del siglo XVIII y principios del XIX, debido a determinados factores:
- Corrientes filosóficas de la escuela de Derecho Natural.
- Revolución Francesa.
- Voluntad/Ansia de unificar territorios jurídicamente.
En los siglos XVIII-XIX se extendió una gran polémica entre Savigny y Thibaut.
- Thibaut se presentaba a favor de un código civil, ya que tener el derecho civil en un código hacía mucho más fácil su estudio y aplicación.
- Savigny, por el contrario, opinaba que un código civil lo único que conseguía era encasillar el derecho porque éste no podía evolucionar a la velocidad de la realidad social.
La opinión de Thibaut prevaleció ya que la modificación del código civil era posible y, dado que la sociedad cambia rápidamente, era además necesaria.
2. Influencia de la codificación en el concepto de derecho civil
La codificación sistematizó toda la materia de derecho civil. Modernizó las instituciones jurídicas y el lenguaje jurídico. Creaba una gran cultura jurídica. La ciencia moderna se plasma en el código civil. Como consecuencia de la Revolución Francesa y las filosofías de derecho natural, los códigos supusieron un absolutismo jurídico, es decir, una preeminencia de la norma escrita sobre el criterio judicial. El juez debe plegarse al código.
3. Principales códigos extranjeros
- Código francés (1804): código napoleónico. Es muy liberal e individualista, burgués, pero también popular, hecho para el pueblo. Muy claro, con un lenguaje correctísimo y sin complejidad. Nada radical, muy moderado.
- Código austríaco: hijo de la Ilustración, no sigue al código francés.
- Código alemán (1896): en vigor desde 1900, supone una reacción contra el derecho romano y el excesivo individualismo del código francés. Ve al hombre como miembro de una sociedad, no como ser independiente. Es muy técnico y dogmático, muy conceptual. Es un código hecho por juristas para juristas.
- Código Italiano (1942): propugnado por Mussolini, código con gran perfección técnica pero accesible, con un pequeño carácter popular. Es un código progresista y unificó el derecho privado mercantil.
- Código portugués (1865): código parecido al francés que inspiró al posterior código español.
4. Codificación española
La codificación española se divide en dos etapas principalmente:
1. Etapa del código único
Fue el primer intento codificador en España a cargo de Napoleón. Pretendió que en España el derecho civil fuera similar al que reflejaba el código civil francés. El segundo intento fue la Constitución de Cádiz, que buscaba un mismo código para toda la Monarquía. Consecuencia de ello tenemos un importante proyecto del código civil de 1851. Se nombra la Comisión General de Códigos. Varios personajes importantes que intervinieron fueron, por ejemplo, Bravo Murillo o García Gollena. El código que surgió aquí es antecedente inmediato a nuestro código actual. Este proyecto tenía características positivas y negativas, pero tuvo algunas características que hicieron que fracasara. Así como el código francés era un código centralista e individual, nuestro código se unificó con los derechos castellanos. Era liberal, burgués y moderado y, por tanto, se dijo que era un código afrancesado, además de poseer un fuerte radicalismo religioso. Como consecuencia, este código de 1851 fracasaría. Al no salir adelante se promulgaron ciertas leyes importantes civiles: leyes hipotecarias, notariales, de aguas, de minas… El propósito de Bravo Murillo fue que todas las leyes en un futuro estuvieran reunidas bajo un mismo código civil único.
2. Etapa del código General con apéndices
Uno de los mayores problemas a la codificación eran los foralistas, que defendían sus derechos particulares. En 1880 se intenta solventar el problema foral con un Real Decreto con el cual se insertan juristas foralistas en la comisión.
Alonso Martínez presentó un proyecto en 1881, la Ley de Tablas, que supone delegar en el gobierno la redacción de una norma dándole unas pautas o guías. Autorizaba al gobierno para publicar el código civil más unas leyes especiales de los derechos forales de los que sería supletorio el código civil.
Surgieron más intentos hasta el código de 1882. Alonso Martínez es delegado por Francisco Silvela, que accede al cargo y presenta otro proyecto de bases en 1885. Respetaba los derechos supletorios de los derechos forales, se aprobó en el Senado, pero no dio tiempo a discutirlo y aprobarlo porque hubo un cambio de legislatura.
Volvió a surgir Alonso Martínez, para firmar el código y las Leyes de Bases de 1888. Las Leyes de Bases contienen 8 artículos en los que se regula el procedimiento a seguir para realizar el código civil y lo importante estaba en las Leyes (eran 27) que acogían todos los principios que debían inspirar las instituciones de ese código civil que debía redactar al gobierno.
Los foralistas llegaron a una solución de transacción: un código General para el derecho civil común y a éste se añadirían unos apéndices donde se contenían los derechos forales (catalán, aragonés…). Al final se publicó el Código Civil y solo apareció el apéndice del derecho aragonés. El 24 de julio de 1889 se redactó el código civil español. Su estructura era:
- Título preliminar
- Cuatro libros
- De las personas
- De los bienes, la propiedad y sus modificaciones
- De los diferentes modos de adquirir la propiedad
- De las obligaciones y contratos
1979 artículos y 13 disposiciones transitorias.
Junto a nuestro código civil tenemos una serie de leyes adicionales como las leyes de arrendamientos urbanos, la reforma procesal, la ley de arrendamientos rústicos, la ley de protección intelectual, ley de arbitraje, ley hipotecaria…
No todo el derecho civil está en el código civil, existen estas leyes extracodiciales.
5. Leyes reformadoras
Ha habido varias reformas, la más importante fue la de 1958 en el derecho de familia que permitía varios matrimonios: el canónico y el civil.
La reforma del 73-74 modificó todo el título preliminar del código civil.
En 1975 la reforma del código civil suprimió la licencia marital, con la que las mujeres debían pedir permiso a sus maridos, y se suprimió también el deber de obediencia.
A raíz de la democracia hubo muchas reformas del código civil, sobre todo en derecho de familia, en temas de filiación para tratar igual a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
En 1981 hubo una ley de reforma del divorcio, además de una modificación del orden de los apellidos y una ley concursal del concurso de acreedores.
En 1996 se reformó la ley de protección del menor y en 2003 la ley de protección patrimonial de personas con discapacidad. En 2005 se reforma una parte del derecho de familia, se profundizaba en el divorcio facilitando los trámites (ley del divorcio express) y se legaliza el matrimonio de personas del mismo sexo. Con todo esto queremos decir que el código civil está vivo y en continua evolución.
6. Época de descodificación
En esta época se regula la materia del derecho civil fuera de los códigos mediante leyes extracodiciales.