Coberturas y Tipos de Seguros de Vida: Características Esenciales de la Póliza
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Garantías Cubiertas por la Póliza de Seguro de Accidentes
Las garantías que suelen cubrir la póliza son las siguientes:
Muerte
Si el asegurado fallece a causa de un accidente y dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha en que hubiese tenido lugar, el asegurador se compromete al pago del capital garantizado a los beneficiarios designados en la póliza.
Invalidez Permanente
En caso de que un accidente ocasione una invalidez permanente al asegurado, ya sea total o parcial, dentro de los dos años contados a partir de la fecha en que hubiese tenido lugar, el asegurador se compromete al pago de la cantidad estipulada.
Invalidez Temporal
En caso de que un accidente ocasione al asegurado una invalidez durante un período determinado, que le impida dedicarse total o parcialmente a sus tareas habituales, el asegurador estará obligado a abonarle, en tanto dure el tratamiento médico necesario para su recuperación, y por un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha en que hubiese tenido lugar el accidente, la cantidad diaria que se hubiese estipulado en la póliza.
Asistencia Sanitaria
Durante un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha del accidente, el asegurador se compromete a tomar a su cargo todos cuantos gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento, tenga que soportar el asegurado como consecuencia del mismo.
Clasificación de los Seguros de Vida
El asegurador se compromete al pago de una cantidad fijada o de una renta periódica al beneficiario, en el momento en que, estando vigente el contrato, se produzca el fallecimiento del asegurado. Los contratos pueden establecerse por una duración determinada o ser indefinidos.
Seguro de Vida Entera
La obligación del asegurador es la misma sea cual sea el momento en el que se produzca la muerte del asegurado.
Seguro Temporal de Vida
La obligación del asegurador está limitada a que la muerte del asegurado tenga lugar dentro de un período determinado.
Con Capital o Renta de Supervivencia
En esta modalidad, el asegurador se compromete al pago de una cantidad fija o de una renta temporal, siempre y cuando el beneficiario no fallezca antes que el asegurado.
Seguro de Amortización
El asegurador se compromete al pago de una anualidad determinada durante un plazo convenido, en caso de fallecimiento del asegurado.
Esta modalidad de Seguro de Vida se suele exigir por parte de las entidades financieras en el momento de la formalización de un préstamo, a fin de garantizar la amortización del mismo.
La Póliza de Seguro de Vida: Características Específicas
En el caso de los seguros de vida, la póliza tiene una serie de características específicas, que quedan recogidas en la normativa legal, entre las que merece la pena destacar:
Reducción de la Póliza
Aunque el asegurado dejase de pagar alguna de las primas, no por ello pierde sus derechos ya que, en contra de lo que sucede en otros casos, el contrato no se rescinde.
El asegurador está obligado a reducir la póliza, es decir, a disminuir el valor de la indemnización que se había estipulado en la póliza, para compensarse así de las primas impagadas.
Rescate de la Póliza
La ley reconoce el derecho que asiste al asegurado a rescindir el contrato antes de llegar a su vencimiento y recuperar o rescatar las cantidades satisfechas hasta ese momento. Es obligatorio que en la póliza figuren las condiciones en las que ha de hacerse.
Pignoración de la Póliza
La póliza puede ser pignorada de la misma manera que cualquier valor mobiliario. En caso de que estuviese emitida a la orden, la cesión o la pignoración deben hacerse mediante endoso. La póliza se entrega al acreedor como garantía de pago.
Si se produjese el impago, el acreedor puede exigir al asegurador el importe previsto en la póliza.