Coberturas de Seguros de Transporte: Terrestre y Aéreo

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Seguro de Transporte Terrestre

Para asegurar los riesgos en el modo terrestre, el operador tiene la elección entre dos tipos de garantías:

  • La garantía “accidentes caracterizados”, que cubre las consecuencias de los acontecimientos mayores limitativamente enumerados dentro del texto de la póliza.
  • La garantía “todos los riesgos”, que cubre los daños y pérdidas materiales, las pérdidas de peso o de cantidad, las desapariciones y robos.

Los seguros de transporte terrestre se aseguran bajo pólizas del ramo de automóviles, redactadas para cubrir “todo riesgo” o daños a terceros.

La modalidad de póliza más frecuente para mercancías es la que recoge la siguiente extensión de cobertura:

Riesgos Cubiertos en Transporte Terrestre

  • Incendio, rayo e inundación.
  • Desprendimiento de tierras.
  • Hundimientos de puentes y caminos.

Cobertura por Colisión

  • Caída al agua.
  • Robo.

Riesgos No Cubiertos en Transporte Terrestre

  • Terremotos.
  • Guerra y huelgas.
  • Rotura en mercancías frágiles.
  • Derrames y mermas.
  • Desgarre de sacos.
  • Extravío de bultos.
  • Retraso.
  • Defectos de embalaje.
  • Hurto.
  • Daños en carga y descarga.

Seguro de Transporte Aéreo

En el transporte aéreo, la garantía propuesta por las compañías de seguros es una garantía de tipo “todo riesgo”, entendiéndose de almacén a almacén.

Áreas Básicas de Actividad en Seguros de Transporte Aéreo

Existen tres áreas básicas de actividad:

  • Seguro de cascos.
  • Seguros de mercancías.
  • Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

Seguro de Cascos (Aéreo)

Comprende la cobertura de riesgos en vuelo y en tierra, incluyendo el caso de que la aeronave se encuentre inmovilizada. En el cálculo de la prima tienen gran influencia las características del avión, sus previsiones operativas, la experiencia de los pilotos, los límites geográficos de uso, entre otros factores.

Exclusiones Comunes en Pólizas de Seguro Aéreo

Las pólizas de seguro aéreo suelen presentar las siguientes exclusiones:

  • Averías por uso o desgaste.
  • Pérdidas o daños como consecuencia de captura o embargo.
  • Pérdidas o daños como consecuencia de guerra o huelgas.
  • Certificado de vuelo fuera de validez.
  • Exceso de carga.

Regulación Internacional del Transporte Aéreo de Mercancías

Para asegurar una cierta uniformidad en el tratamiento de este tema marcadamente internacional, la responsabilidad del transportista aéreo internacional de mercancías (ya sea contractual o efectivo) ha sido objeto de regulación por una serie de convenciones internacionales. Sin embargo, no todos los países han ratificado las mismas convenciones y, por tanto, existen variantes.

Convenciones Aplicables en Colombia

En Colombia, se aplican las siguientes convenciones:

  • Convención de Varsovia 1929: Establece una indemnización de USD 20 por kilo de mercancía dañada, perdida o con retraso en la entrega.
  • Protocolo de La Haya 1955.
  • Protocolo de Montreal: Establece una indemnización de 17 DEG por kilo de mercancía dañada, perdida o con retraso en la entrega.
  • Convención de Montreal 1999.

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