Coberturas de Seguro de Carga y Regímenes Aduaneros de Comercio Exterior

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Coberturas de Seguro de Carga: Cláusulas A, B y C

Las Cláusulas del Instituto para Cargamentos (ICC) A, B y C definen el alcance de la cobertura en seguros de transporte de mercancías. Mientras la Cláusula A ofrece una cobertura de "todo riesgo", las Cláusulas B y C presentan coberturas más limitadas y específicas.

Cláusula A: Cobertura de Todo Riesgo

La Cláusula A cubre todo riesgo de pérdida o daño a la cosa asegurada, con las siguientes excepciones principales:

  • Guerra y cláusulas de terremotos (a menos que se pacte cobertura especial).
  • Merma natural (desgaste inherente a la naturaleza de la mercancía).
  • Embalaje o acondicionamiento insuficiente.
  • Demora.
  • Insolvencia del armador.
  • Daños por armas nucleares.
  • Huelgas (pueden cubrirse con pólizas adicionales IWC e ISRCC).

Para cubrir un riesgo excluido, debe pactarse una cobertura especial en un formulario aparte.

Cláusula B: Cobertura de Riesgos Específicos

A diferencia de la Cláusula A, la Cláusula B no cubre "todo riesgo", sino que especifica los riesgos cubiertos. Incluye las coberturas de la Cláusula C, además de pérdidas o daños a la mercancía asegurada "razonablemente atribuibles a":

  • Terremoto, erupción volcánica y rayo.
  • Hundimiento, varada o embarrancada del buque.
  • Entrada de agua de mar, lago o río en el buque o en el lugar de almacenamiento.
  • Pérdida total de cualquier paquete durante operaciones de carga y descarga del buque o en el bote.
  • Abordaje.
  • Sacrificios en avería gruesa.
  • Echazón (lanzamiento de mercancías al mar para aligerar el buque).
  • Gastos de salvamento.

Las exclusiones bajo la Cláusula B incluyen:

  • Dolo del asegurado: intervención intencionada del asegurado en la realización de la pérdida o daño.
  • Desgaste y merma natural de la mercancía.
  • Vicio propio de la mercancía: deterioro por una condición inherente a la mercancía.
  • Embalaje o acondicionamiento inadecuados.
  • Inadecuación del medio de transporte (si depende de la voluntad del asegurado).
  • Radioactividad.
  • Demoras en la entrega (retrasos atribuibles al transportista internacional).
  • Riesgo de guerra y huelgas (pueden cubrirse con pólizas adicionales IWC e ISRCC).

Cláusula C: Cobertura Básica

La Cláusula C ofrece la cobertura más limitada. Incluye las mismas coberturas que la Cláusula B, excepto:

  • Terremoto, erupciones volcánicas y rayo.
  • Echazón.
  • Pérdida total de cualquier paquete durante operaciones de carga y descarga del buque o en el bote.

Al igual que en las otras cláusulas, el riesgo de guerra y huelgas están excluidos, pero pueden cubrirse con pólizas adicionales (IWC e ISRCC, respectivamente).

Regímenes Aduaneros de Exportación

Exportación Definitiva

La exportación definitiva implica la salida de mercancías del territorio aduanero nacional para su consumo en el extranjero. Incluye:

  • Mercancías para consumo.
  • Muestras comerciales (excepto café oro y piedras preciosas).
  • Mercancías sujetas a inspección cafetera.

Exportación Temporal

Permite la salida de mercancías con un propósito específico y por un tiempo determinado, con la obligación de reimportarlas. Se clasifica en:

  • Reimportación en el mismo estado: Las mercancías regresan sin modificaciones (ej. para exhibiciones, reparaciones, o bajo régimen de leasing).
  • Para perfeccionamiento pasivo: Las mercancías salen para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el extranjero, con posterior reimportación del producto resultante.

Regímenes Especiales de Exportación

  • Tráfico Postal y Envíos de Entrega Rápida: Para envíos de bajo valor o peso.
  • Exportación de Viajeros: Mercancías que los viajeros llevan consigo.
  • Exportación de Menaje de Casa: Bienes de uso personal y doméstico de personas que cambian de residencia.
  • Exportación por Ductos, Redes o Tuberías: Para productos como gas o petróleo.

Regímenes Aduaneros de Importación

Importación Definitiva

La importación definitiva permite la entrada de mercancías al territorio aduanero nacional para su consumo o uso indefinido, nacionalizando la mercancía. Incluye:

  • Mercancías para consumo general.
  • Mercancías sin valor comercial o promocionales.
  • Mercancías bajo franquicia.
  • Mercancías en cumplimiento de garantía.

Regímenes Suspensivos de Importación

Estos regímenes permiten la entrada de mercancías al territorio aduanero nacional con suspensión de tributos aduaneros, bajo la condición de que sean reexportadas o sometidas a un proceso específico.

  • Importación Temporal para Reexportación en el Mismo Estado: Para mercancías que ingresan con un fin específico (ej. exhibiciones, pruebas) y deben salir sin modificaciones.
  • Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo: Para mercancías que ingresan para ser transformadas, elaboradas o reparadas, y luego reexportadas como productos compensadores.
  • Depósito Aduanero: Permite el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero en un depósito habilitado, antes de definir su régimen final.
  • Tránsito Aduanero: Permite el transporte de mercancías bajo control aduanero de una aduana a otra dentro del territorio nacional o hacia otro país.

Reimportación

La reimportación se refiere al retorno de mercancías que previamente salieron del territorio aduanero nacional.

  • Reimportación en el Mismo Estado: Cuando una mercancía exportada temporal o definitivamente regresa al país sin haber sufrido ninguna modificación.
  • Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo: Cuando una mercancía exportada temporalmente para ser transformada, elaborada o reparada en el extranjero, regresa al país como producto resultante.

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