Coberturas Contables y Arrendamiento Financiero: Criterios y Registro

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Instrumentos y Partidas de Cobertura Contable

Instrumentos de Cobertura: Son derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensan las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que cumplen los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas.

Partidas Cubiertas: Son elementos que exponen a la empresa a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. Pueden ser:

  • Activos y pasivos reconocidos.
  • Compromisos en firme no reconocidos.
  • Transacciones previstas altamente probables.
  • Inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Importante: En ningún caso se podrá considerar como partida cubierta la posición neta de activos y pasivos.

Requisitos de las Coberturas

  1. Deben tener, en el momento inicial, una designación formal y una documentación detallada de la relación de cobertura.
  2. La cobertura debe ser altamente eficaz durante su vigencia.

a. Documentación de la Relación de Cobertura

Debe incluir una clara identificación de:

  • La partida cubierta.
  • La naturaleza del riesgo cubierto.
  • El instrumento de cobertura utilizado.
  • El análisis previo de la eficacia de la cobertura del riesgo.
  • La designación formal de la cobertura y el riesgo específico cubierto.

b. Consideración de Cobertura Altamente Eficaz

Una cobertura se considera altamente eficaz si:

  • Prospectivamente: Al inicio y durante su vida, la empresa puede esperar que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta (atribuibles al riesgo cubierto) sean compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura.
  • Retrospectivamente: Los resultados reales de la cobertura han oscilado dentro de un rango de variación del 80% al 125% respecto del resultado de la partida cubierta.

Clasificación a Efectos de Registro y Valoración

  1. Cobertura del Valor Razonable

    Cubre la exposición a cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme. (p. ej., un derivado que cubre el valor razonable de unas acciones).

    Los cambios de valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

  2. Cobertura de Flujos de Efectivo

    Cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo atribuible a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos reconocidos o a una transacción prevista altamente probable. También se puede aplicar a la cobertura del riesgo de tipo de cambio en un compromiso en firme. (p. ej., cobertura de riesgo de tipo de cambio en compras o ventas previstas de inmovilizado, bienes y servicios en moneda extranjera).

    La parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura determinada como cobertura eficaz se reconocerá transitoriamente en el patrimonio neto. Se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en que la operación cubierta prevista afecte al resultado. Excepción: si la cobertura corresponde a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, los importes registrados en el patrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.

  3. Cobertura de la Inversión Neta en Negocios en el Extranjero

    Cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones en sociedades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales, cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en una moneda funcional distinta a la de la empresa que elabora las cuentas.

Criterios para Identificar un Arrendamiento Financiero (Leasing)

Un arrendamiento se considera financiero o leasing si cumple alguna de las siguientes condiciones:

  1. La propiedad del activo se transfiere al arrendatario al finalizar el contrato, o de sus condiciones se deduce que se va a transferir.
  2. El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo, y de las condiciones pactadas se desprende la racionalidad económica de la cesión durante ese periodo.
  3. Al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento supone la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
  4. Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede utilizarlos sin realizar modificaciones importantes ("uso especializado para el arrendatario").
  5. El arrendatario tiene la capacidad de cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de dicha cancelación son asumidas por el arrendatario.
  6. Las ganancias o pérdidas derivadas de las variaciones en el valor razonable (VR) del valor residual del activo recaen sobre el arrendatario.
  7. El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el contrato de arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

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