Cobertura Sanitaria en España: Contingencias Comunes y Profesionales

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Asistencia Sanitaria en el Sistema de la Seguridad Social

Contingencias Comunes: Accidente No Laboral, Enfermedad Común y Maternidad (Art. 100.1 de la Ley General de la Seguridad Social 1974)

Tienen derecho a la asistencia sanitaria:

  1. Trabajadores por cuenta ajena que cumplan los requisitos establecidos, es decir, trabajadores afiliados, en alta o situación asimilada al alta. Los trabajadores comprendidos en el sistema se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de asistencia sanitaria por contingencias comunes, maternidad y riesgo durante el embarazo, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. En este caso, el trabajador que precise asistencia sanitaria para sí o sus beneficiarios, la percibirá del servicio público de salud.
  2. Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluyendo a los pensionistas del SOVI y anteriores seguros. Los pensionistas extranjeros serán beneficiarios de esta prestación cuando así se prevea en un convenio internacional.

Contingencias Profesionales: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (Art. 100.2)

Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que tengan cubierta la contingencia, de acuerdo con el artículo 126 del principio de automaticidad.

Extinción de la Condición de Asegurado y Beneficiario

Extinción de la condición de persona asegurada

La condición de persona asegurada se extinguirá por los siguientes motivos:

  • Por dejar de cumplir las condiciones establecidas en el art. 2. En este caso, la condición se extinguirá el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que concurra la causa extintiva, salvo que se trate de la superación del límite de ingresos establecido, en cuyo caso la extinción de la condición se producirá con efectos del día 1 de enero del año siguiente a aquel en que tal hecho se produzca.
  • Por fallecimiento.

Extinción de la condición de beneficiario de una persona asegurada

La condición de beneficiario de una persona asegurada se extinguirá por los siguientes motivos:

  • Por dejar de cumplir las condiciones establecidas en el art. 3. No obstante, el hecho de dejar de residir en territorio español no conllevará la pérdida de la condición de persona beneficiaria cuando así lo establezcan las normas internacionales en materia de Seguridad Social que resulten de aplicación. En este caso, la condición se extinguirá el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que concurra la causa extintiva.
  • Por pasar a ostentar la condición de persona asegurada del art. 2.1.a).
  • Por fallecimiento.

Contenido de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS)

La Ley 16/2012 introduce modificaciones en el artículo 8, relativo a la cartera común de servicios del SNS, que se actualizará por orden ministerial y se articulará en torno a las siguientes modalidades:

  1. Cartera común básica de servicios asistenciales del SNS: Cubierta de forma completa por financiación pública, incluido el transporte sanitario urgente.
  2. Cartera común suplementaria del SNS: Con un porcentaje de aportación del usuario, en la que se incluyen la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, los productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente. El porcentaje de aportación se rige por las normas de la prestación farmacéutica.
  3. Cartera común de servicios accesorios del SNS: Con aportación y/o reembolso del usuario en los mismos términos que la prestación farmacéutica.

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