Cobertura y Prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales: Análisis Detallado

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Cobertura y Prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo

El Seguro de Riesgos de Trabajo cubre a 16,086,708 trabajadores con las prestaciones en dinero señaladas previamente y es financiado íntegramente por las cuotas que aportan los patrones y demás sujetos obligados. Las cuotas de este seguro se fijan conforme al porcentaje determinado en la Ley del Seguro Social, en relación con la cuantía del salario base de cotización y los riesgos inherentes a la actividad del patrón. Durante 2013, el Instituto otorgó, con cargo a este seguro, prestaciones en dinero por un monto de 6,337 millones de pesos, cifra 3.1 por ciento mayor en términos reales a la de 2012. Del importe señalado, 46 por ciento corresponde a subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, 7 por ciento a indemnizaciones globales, 8 por ciento a pensiones provisionales y el restante 39 por ciento a sumas aseguradas por pensiones definitivas conforme a la Ley 1997. En adición a lo anterior, el Gobierno Federal erogó por pensiones definitivas derivadas de la Ley 1973, 5,641 millones de pesos. Con cargo a este seguro, se otorgaron prestaciones en especie por 2,849 millones de pesos durante 2013.

CAPÍTULO III: DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

SECCIÓN PRIMERA: GENERALIDADES

Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad. Párrafo reformado DOF 18-06-2009

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el Instituto otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta Ley.

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