Cobertura Médica para Trabajadores: Licencias, Obras Sociales y Prepagas

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Licencias y Cobertura Médica Durante la Conservación del Empleo

Durante el periodo de conservación del empleo (donde no se cobra sueldo), los trabajadores seguirán teniendo acceso a la obra social siempre y cuando el empleador pague los aportes y contribuciones. En caso de licencia sin remuneración, el trabajador puede mantener la continuidad en la obra social haciéndose cargo de los aportes y contribuciones pertinentes.

Obra Social

Consta de dos partes:

  • Plan Médico Obligatorio (PMO): Es un plan estándar, establecido por ley.
  • Servicio de cobertura extraordinaria: A través del fondo compensador.

Fondo compensador: Es un fondo al que las obras sociales derivan dinero para cubrir contingencias de alto costo, que de otra manera podrían llevar a la quiebra de la obra social.

Diferencia entre Obra Social y Prepaga

Prepaga: Es un contrato comercial entre un particular y una empresa de salud. Las condiciones y tipos de cobertura se establecen en el contrato. También existe un plan médico obligatorio, pero con límites, lo que da lugar a diferentes tipos de planes. No es obligatoria y cualquier particular puede acceder a ella.

La principal diferencia entre ambas radica en la estructura del contrato. La inscripción del trabajador a la obra social es obligatoria.

Enfermedades y Accidentes Inculpables según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

La LCT establece las siguientes obligaciones y derechos:

  1. El empleador debe pagar al trabajador la remuneración (que no puede ser inferior a la que hubiera ganado trabajando) durante el tiempo que el trabajador no pueda asistir por un accidente o enfermedad inculpable. Esto aplica hasta un plazo máximo que varía según la antigüedad y las cargas de familia.
  2. Vencidos los plazos de enfermedad retribuidos, el trabajador pierde el derecho a cobrar remuneración y comienza el plazo de reserva de puesto, con una duración máxima de un año.
  3. (Art. 211 LCT) Una vez vencidos los plazos de interrupción del trabajo por enfermedades y accidentes inculpables, si el trabajador no está en condiciones de volver, se le otorga un plazo de un año (reserva de puesto). Si supera ese plazo, el contrato subsiste hasta que cualquiera de las partes lo rescinda, sin indemnización.

Obligaciones del Trabajador

  1. Aviso al empleador: Salvo casos de fuerza mayor, el trabajador debe dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo en la que esté imposibilitado de concurrir.
  2. Sometimiento al control médico patronal: El art. 210 de la LCT establece que "el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el médico designado por el empleador".
  3. Presentación del certificado médico: La LCT no obliga al trabajador a presentar certificados médicos. Lo fundamental es dar aviso al empleador de la enfermedad que le impide desarrollar su trabajo.

Licencia por Enfermedad: Aclaración sobre los Plazos

Los plazos de 3 a 12 meses retribuidos no son por año, sino por cada enfermedad. Esto significa que un trabajador puede padecer distintas enfermedades en el año y cada patología genera plazos retribuidos independientes de licencia.

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