Cobertura Legal y Prestaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

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Contingencias Cubiertas por la Ley de Seguridad Social

Las contingencias cubiertas por la ley incluyen:

  • Accidentes del Trabajo
  • Enfermedades Profesionales

Definición de Accidente del Trabajo

Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Casos Especiales Considerados Accidentes Laborales

  • Accidentes de dirigentes sindicales o a causa de su cometido gremial.
  • Trabajadores enviados al extranjero en caso de sismos o catástrofes.
  • Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación.

Accidente de Trayecto

Son los ocurridos en el trayecto directo entre la casa habitación y el lugar de trabajo, y viceversa.

Medios de Prueba del Accidente de Trayecto (Art. 7, Decreto 101)

El accidente de trayecto debe ser probado por el trabajador, utilizando los siguientes medios:

  • Su propia declaración.
  • Parte de Carabineros.
  • Certificado médico (posta u hospital).
  • Testigos.
  • Denuncia y certificado de horario (emitido por el empleador).

Excepciones a la Cobertura

No serán considerados accidentes del trabajo:

  • Los causados por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima.
  • Los producidos intencionalmente por la víctima.

Enfermedad Profesional (Reglamentada por Decreto N° 109)

Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Administración del Seguro

  1. Organismos Estatales
  2. Organismos Privados: Mutualidades y Administración Delegada.

Financiamiento de la Ley

  1. Cotización Básica: 0,95%
  2. Cotización Adicional: 0,0% - 3,4% (Decreto 110)
  3. Multas
  4. Derecho a Repetir: Art. 56 y 69

Prestaciones y Beneficios

A. Prestaciones Médicas

  • Atención médica, quirúrgica y dental.
  • Hospitalización.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos, y su reparación.
  • Rehabilitación física.
  • Reeducación profesional.

B. Prestaciones Económicas

Las prestaciones económicas se dividen en:

  1. Subsidios
  2. Indemnizaciones
  3. Pensiones
  4. Pensiones de Supervivencia (Derecho-Habientes)

I. Subsidios por Incapacidad Temporal

  • Vigencia: 52 semanas, prorrogables por otras 52.
  • Monto: 100% de la remuneración promedio de los últimos 3 meses (por accidente o enfermedad profesional).
  • Nota: Incluye cotización previsional y de salud.

II. Indemnizaciones

Se otorgan cuando el trabajador pierde entre el 15% y el 40% de su capacidad de ganancia. El trabajador percibe de 1 a 15 sueldos base, que corresponden al promedio de remuneraciones de los 6 meses anteriores al accidente o enfermedad profesional.

III. Pensiones por Incapacidad Permanente

Las pensiones se otorgan según el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia:

Pérdida de CapacidadPensión Mensual
Entre 40% y 70%35% del Sueldo Base
Igual o superior a 70%70% del Sueldo Base
Pérdida de toda su capacidad100% del Sueldo Base
Gran Invalidez% Suplemento (Tope 140% del Sueldo Base)

IV. Pensiones de Supervivencia (Derecho-Habientes)

Tienen derecho a pensión de supervivencia:

  • Cónyuge o conviviente civil.
  • Hijos.
  • Conviviente e hijos reconocidos, y todo aquel que hubiere vivido a expensas de la víctima como carga reconocida.

Prevención de Riesgos Profesionales (Título VII)

Obligaciones del Estado

El Estado tiene la obligación de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a través de los Servicios del Sistema de Salud (Art. 65).

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