Cobertura Legal y Prestaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
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Contingencias Cubiertas por la Ley de Seguridad Social
Las contingencias cubiertas por la ley incluyen:
- Accidentes del Trabajo
- Enfermedades Profesionales
Definición de Accidente del Trabajo
Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Casos Especiales Considerados Accidentes Laborales
- Accidentes de dirigentes sindicales o a causa de su cometido gremial.
- Trabajadores enviados al extranjero en caso de sismos o catástrofes.
- Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación.
Accidente de Trayecto
Son los ocurridos en el trayecto directo entre la casa habitación y el lugar de trabajo, y viceversa.
Medios de Prueba del Accidente de Trayecto (Art. 7, Decreto 101)
El accidente de trayecto debe ser probado por el trabajador, utilizando los siguientes medios:
- Su propia declaración.
- Parte de Carabineros.
- Certificado médico (posta u hospital).
- Testigos.
- Denuncia y certificado de horario (emitido por el empleador).
Excepciones a la Cobertura
No serán considerados accidentes del trabajo:
- Los causados por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima.
- Los producidos intencionalmente por la víctima.
Enfermedad Profesional (Reglamentada por Decreto N° 109)
Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Administración del Seguro
- Organismos Estatales
- Organismos Privados: Mutualidades y Administración Delegada.
Financiamiento de la Ley
- Cotización Básica: 0,95%
- Cotización Adicional: 0,0% - 3,4% (Decreto 110)
- Multas
- Derecho a Repetir: Art. 56 y 69
Prestaciones y Beneficios
A. Prestaciones Médicas
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos, y su reparación.
- Rehabilitación física.
- Reeducación profesional.
B. Prestaciones Económicas
Las prestaciones económicas se dividen en:
- Subsidios
- Indemnizaciones
- Pensiones
- Pensiones de Supervivencia (Derecho-Habientes)
I. Subsidios por Incapacidad Temporal
- Vigencia: 52 semanas, prorrogables por otras 52.
- Monto: 100% de la remuneración promedio de los últimos 3 meses (por accidente o enfermedad profesional).
- Nota: Incluye cotización previsional y de salud.
II. Indemnizaciones
Se otorgan cuando el trabajador pierde entre el 15% y el 40% de su capacidad de ganancia. El trabajador percibe de 1 a 15 sueldos base, que corresponden al promedio de remuneraciones de los 6 meses anteriores al accidente o enfermedad profesional.
III. Pensiones por Incapacidad Permanente
Las pensiones se otorgan según el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia:
Pérdida de Capacidad | Pensión Mensual |
---|---|
Entre 40% y 70% | 35% del Sueldo Base |
Igual o superior a 70% | 70% del Sueldo Base |
Pérdida de toda su capacidad | 100% del Sueldo Base |
Gran Invalidez | % Suplemento (Tope 140% del Sueldo Base) |
IV. Pensiones de Supervivencia (Derecho-Habientes)
Tienen derecho a pensión de supervivencia:
- Cónyuge o conviviente civil.
- Hijos.
- Conviviente e hijos reconocidos, y todo aquel que hubiere vivido a expensas de la víctima como carga reconocida.
Prevención de Riesgos Profesionales (Título VII)
Obligaciones del Estado
El Estado tiene la obligación de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a través de los Servicios del Sistema de Salud (Art. 65).