Cobertura por Desempleo y Pensión de Viudedad: Derechos y Beneficios

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Desempleo: Protección Legal en España

La prestación por desempleo es una de las prestaciones de la Seguridad Social que surgió más tardíamente en España y en otros sistemas de seguridad social. Aún existen muchos países que no la contemplan ni han ratificado el Convenio 44 de la OIT. En España, esta prestación está expresamente mencionada en el art. 41 de la CE.

Se entiende por desempleo protegido la situación de “quienes pudiendo y queriendo trabajar pierdan el empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo”. Conforme al art. 204 LGSS, la protección por desempleo se estructura en dos niveles:

  • Un nivel contributivo: su objeto es proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada.
  • Un nivel asistencial, complementario del anterior: garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el art. 215 LGSS.

Beneficiarios: Sujetos Protegidos

El desempleo exige, como regla general, la pérdida de un empleo previo y, por tanto, la condición de trabajador por cuenta ajena. Según el art. 205 LGSS, son sujetos protegidos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el RGSS y asimilados a éstos, como el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios interinos y de empleo, no los funcionarios de carrera ni los funcionarios en prácticas. También los trabajadores de los regímenes especiales integrados: artistas, ferroviarios, representantes de comercio, toreros y, en general, todos los deportistas profesionales.

Están excluidos:

  • Los trabajadores con contrato para la formación
  • Los empleados de hogar
  • En el personal investigador, hay que distinguir los en formación mediante becas de investigación, de los investigadores ya formados en cuya fase se lleva a cabo un contrato laboral, pues sólo estos últimos tienen protección por desempleo.
  • Los administradores de las empresas que revistan la forma de sociedad capitalista, aun cuando no posean el control efectivo de la sociedad.
  • Los familiares del empleador.

Pensión de Viudedad: Dinámica y Requisitos

Nacimiento del Derecho

El derecho a la pensión será efectivo desde la fecha de fallecimiento del causante siempre que se hubiera solicitado dentro de los tres meses siguientes a aquella fecha. Si se realiza fuera de ese plazo, el derecho tendrá efectividad en la fecha de la solicitud (salvo en el caso de trabajador desaparecido en accidente: a partir de la fecha del accidente).

Extinción del Derecho

El derecho a la pensión de viudedad se extingue al:

  1. Contraer nuevas nupcias o constituir una pareja de hecho en los términos más arriba expresados. El RD 1465/2001 ha establecido la posibilidad de mantener el derecho a la pensión aun cuando se hubiera producido matrimonio posterior, siempre que concurran las siguientes condiciones:
    • Beneficiario de pensión de viudedad mayor de 61 años. Si es menor, deberá ser beneficiario de una pensión de IPA o de Gran Invalidez o acreditar una minusvalía en un grado igual o superior al 65%.
    • La pensión de viudedad percibida por el pensionista deberá ser la principal o única fuente de rendimiento (cuando su importe anual represente como mínimo el 75% del total de ingresos del beneficiario en cómputo anual).
    • El matrimonio debe tener unos ingresos anuales de cualquier naturaleza, incluida la pensión o pensiones de viudedad, que no supere el importe, en cómputo anual, el doble del SMI vigente en cada momento.
  2. Si el nuevo cónyuge falleciera generando un nuevo derecho a pensión de viudedad, el derecho a ésta será incompatible con la pensión de viudedad que se venían percibiendo, debiendo el interesado optar por una de ellas.
  3. Declaración en sentencia firme de culpabilidad del beneficiario en la muerte del causante.
  4. Fallecimiento del beneficiario.

Incompatibilidades

El derecho a la pensión de viudedad es compatible con:

  • Cualquier renta de trabajo del cónyuge supérstite
  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de invalidez.

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