Cobertura y Alcance de la Ley 16.744: Trabajadores Protegidos y Calificación de Enfermedades Profesionales

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Personas Protegidas por la Ley N° 16.744 y Normativas de Incorporación

Ley N° 19.345 (7 de noviembre de 1994): Incorporación de Empleados Públicos

Esta ley permitió que los trabajadores del Sector Público se incorporasen a la Ley N° 16.744.

Esto incluye a:

  1. Los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada.
  2. Los trabajadores de las Instituciones de Educación Superior del Estado.
  3. Los trabajadores de las Municipalidades.
  4. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Poder Judicial y del Congreso Nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, también incluye a los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, esto es:

  • Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE).
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).
  • Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER).

Definición de Decreto con Fuerza de Ley (DFL)

El Decreto con Fuerza de Ley (DFL) es el acto normativo del Presidente de la República sobre asuntos fuera del dominio legal, realizado en virtud de una delegación hecha por el Congreso Nacional, mediante una ley específica que autoriza y delega en el presidente, por el plazo de un año, la dictación de disposiciones con fuerza de ley, en las materias que señala expresamente. Generalmente se refiere a legislación de índole técnica o económica. Ejemplos: Rebaja en el precio del combustible, Incorporación de Trabajadores a la Ley N° 16.744, etc.

Incorporación de Trabajadores Independientes mediante DFL

DFL N° 50 (17 de mayo de 1979): Trabajadores Hípicos

Incorpora a la Ley N° 16.744 a todos los trabajadores hípicos independientes: Preparadores, jinetes, herradores y ayudantes.

DFL N° 19 (13 de julio de 1984): Trabajadores Pirquineros

Incorpora a la Ley N° 16.744 a todos los trabajadores pirquineros (Pequeña Minería).

DFL N° 2 (8 de abril de 1986): Pequeños Trabajadores Independientes

Incorpora a la Ley N° 16.744 a los siguientes trabajadores:

  1. Campesinos asignatarios de tierras en dominio individual.
  2. Suplementeros.
  3. Profesionales hípicos independientes (Nuevamente los incorpora).
  4. Conductores propietarios de vehículos de alquiler.
DFL N° 54 (5 de agosto de 1987): Otros Trabajadores Independientes

Incorpora a la Ley N° 16.744 a los siguientes trabajadores:

  1. Conductores propietarios de vehículos de la movilización colectiva.
  2. Conductores propietarios de vehículos de transporte escolar.
  3. Conductores propietarios de vehículos de carga.
DFL N° 90 (1 de diciembre de 1987): Vendedores Públicos Autorizados

Incorpora a la Ley N° 16.744 a los comerciantes autorizados para vender en la vía pública.

DFL N° 101 (23 de octubre de 1989): Pescadores Artesanales

Incorpora a la Ley N° 16.744 a los pescadores artesanales.

Decreto Supremo N° 109 (1968/2006): Calificación de Accidentes y Enfermedades Profesionales

Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Este decreto establece el listado de las enfermedades profesionales, el cual no es tajante (definitivo), ya que si un trabajador adquiere una enfermedad producto de su labor y lo comprueba, también se considerará como enfermedad profesional.

(Nota del autor: Será así, la SUSESO es reacia a aceptarlas. ¿Qué pasaría si el lumbago es aceptado en Chile como enfermedad profesional? ¿Qué trabajador chileno no sufre o ha sufrido alguna vez de lumbago? Se alzarían los costos por pagos de Prestaciones Médicas y Económicas.)

También este decreto establece los porcentajes de incapacidad que se asignarán a las invalideces permanentes derivadas de accidentes del trabajo y enfermedad profesional. Además de los porcentajes establecidos, se deben considerar para determinar la incapacidad el sexo, edad y trabajo habitual (Mutuales o ISL).

El Decreto establece, además, que el listado de enfermedades profesionales se revisará por lo menos cada 3 años por parte de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), para incorporar aquellas nuevas.

Además, establece los montos de indemnizaciones de acuerdo con los porcentajes de incapacidad de ganancia que se le haya calculado al trabajador.

Agentes Específicos de Riesgo

Artículo 18.- Para los efectos de este reglamento se considerarán los siguientes agentes específicos que entrañan (significan) el riesgo de enfermedad profesional.

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