Cobertura de Accidentes y Enfermedades Laborales: Lo que Debes Saber

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Contingencias y Situaciones Cubiertas

1. Accidente de Trabajo

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

2. Enfermedades Profesionales

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional.

Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, en ningún caso serán consideradas resarcibles.

3. Exclusiones

Están excluidos de esta ley:

  • a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
  • b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)

1. Definición

Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.

2. Cese de la ILT

La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:

  • a) Alta médica.
  • b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
  • c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante.
  • d) Muerte del damnificado.

Incapacidad Laboral Permanente (ILP)

1. Definición

Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.

2. Grados de Incapacidad

La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial cuando fuere inferior a este porcentaje.

3. Determinación del Grado de Incapacidad

El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas.

Gran Invalidez

Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.

Prestaciones Dinerarias

Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria

1. Monto y Duración

A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.

2. Responsabilidad del Pago

La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART, la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.

Gran Invalidez

1. Prestaciones

El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT).

Muerte del Damnificado

(Se requiere mayor información sobre las prestaciones en caso de fallecimiento)

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