Claves para la Validez y Eficacia de los Actos Administrativos: Elementos Esenciales y Accesorios
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Elementos Objetivos, Teleológicos y Formales del Acto Administrativo
II. Elementos Objetivos: Requisitos de Licitud, Posibilidad y Determinación
En segundo término, atendiendo a los elementos objetivos de los actos administrativos, para asegurar su validez, estos han de ser lícitos, posibles y determinados.
La licitud expresa la necesidad de que el acto administrativo sea conforme al ordenamiento jurídico. Dicha licitud impone que los actos administrativos no quebranten el ordenamiento penal, ni cualquier otro sector del ordenamiento jurídico. Por otro lado, los actos administrativos han de ser de posible cumplimiento; en otros términos, si el cumplimiento resultara imposible, el acto administrativo será inválido. Asimismo, si el acto administrativo es indeterminado, adolece de un cierto grado de imprecisión, extremo que impediría determinar con suficiente claridad a qué obliga realmente.
III. Elemento Teleológico: La Finalidad del Acto Administrativo y la Desviación de Poder
El tercero de los elementos de los actos administrativos es el denominado elemento teleológico (o finalista). Todos los actos administrativos miran a satisfacer una determinada finalidad y, para ser válidos, han de satisfacer la finalidad que tienen asignada por el ordenamiento jurídico, porque, en efecto, este les asigna una finalidad específica a cada uno de ellos. Si, en lugar de responder a la finalidad que les es propia, buscan alcanzar otra finalidad, los actos administrativos serán invalidados. A esto se le denomina desviación de poder.
Los actos administrativos, para ser válidos, no solo requieren atender a la finalidad que les es propia, sino que también han de ser adecuados o congruentes. Que el acto administrativo cumpla con la finalidad que le es propia no asegura del todo su validez; ha de dictarse el acto administrativo que resulte más adecuado a la vista de las circunstancias para llevar a cabo dicha finalidad.
IV. Elemento Formal del Acto Administrativo
Por último, también debemos referirnos al elemento formal de los actos administrativos. Este elemento se examinará en el apartado siguiente.
Elementos Accesorios del Acto Administrativo: Condición, Término y Modo
Habría que partir de la distinción entre condición, término y modo.
- La condición: Constituye un acontecimiento futuro e incierto al que se subordina el acto administrativo, para que este comience a surtir efectos (condición suspensiva) o para que, en su caso, estos se extingan (condición resolutoria).
- El término: En este caso, el inicio o cese de los efectos del acto administrativo se subordina a un acontecimiento futuro, pero cierto.
- El modo: Constituye una obligación impuesta al destinatario de un acto favorable para que este pueda igualmente comenzar a surtir efectos. Para evitar justamente su confusión con la condición, se agrega que la condición suspende, pero no obliga, mientras que el modo no suspende, pero obliga.
Se impone un doble orden de consideraciones sobre estos elementos accesorios:
Consideraciones Clave sobre los Elementos Accesorios
A. Ámbito de Aplicación de los Elementos Accesorios
La primera consideración concierne a su ámbito de actuación. Tales elementos no pueden incorporarse a la totalidad de los actos administrativos. Si se trata de determinaciones accesorias de voluntad, solo caben en los supuestos donde la normativa proporciona a la Administración algún margen para que pueda integrar y completar lo dispuesto por la propia norma mediante su propia voluntad.
B. Impacto en la Eficacia y No en la Validez
Los elementos accesorios de los actos administrativos constituyen requisitos más para su eficacia que para su validez misma; se dirigen a alterar el momento de la entrada en vigor de los actos administrativos o a determinar el momento de su extinción. Justamente por eso, el lugar natural para su explicación sería el correspondiente a la eficacia de tales actos. De paso, se desvanece también de esta forma la espinosa cuestión antes suscitada en torno a la naturaleza de la carga o el modo.
C. Diferenciación con las Condictio Iuris (Condiciones Legales)
Para completar esta serie de consideraciones, conviene efectuar una llamada de atención para no confundir las verdaderas condiciones con falsas condiciones o, si se prefiere, condiciones meramente aparentes, las denominadas condictio iuris. Estas pueden incluso coincidir en su contenido propio, pero algo marca claramente las diferencias.
Las verdaderas condiciones constituyen determinaciones accesorias de los actos administrativos y son determinadas por la propia Administración a través de los órganos administrativos competentes.