Claves de la Validez Contractual: Elementos, Causa y Vicios del Consentimiento

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,6 KB

Aspectos Clave de los Contratos Civiles

Elementos Accidentales del Contrato: La Condición

Juan Antonio, funcionario público del Ministerio de Agricultura, reside en Madrid y es propietario de un piso en Jaén. Juan Antonio, soltero y sin hijos, desea vender el piso de Jaén por un precio ventajoso a Rodrigo, su único sobrino y ahijado, que tiene proyectado casarse este año. No obstante, Juan Antonio tiene dudas; existe la posibilidad remota de que dentro de unos años le destinen a Jaén, y en ese caso, desearía recuperar su piso.

Imagínese que Usted debe asesorar a Juan Antonio. ¿Qué elemento podría introducir en el contrato de compraventa para asegurarse de que si le destinan a Jaén podrá recuperar la propiedad del piso?

Juan Antonio puede estipular en el contrato una condición que determine la eficacia o ineficacia del mismo, conforme al principio de autonomía privada (art. 1255 del Código Civil). Esta condición tiene que ser posible y no contraria a las leyes ni a las buenas costumbres (art. 1116 del Código Civil).

Por lo tanto, Juan Antonio debería introducir en el contrato una condición resolutoria. Bajo una condición resolutoria, el contrato de compraventa sería válido y eficaz desde el momento de su firma, transmitiendo la propiedad a Rodrigo. Sin embargo, si se cumple la condición establecida (el destino de Juan Antonio a Jaén), el contrato se resolvería, cesando sus efectos y permitiendo a Juan Antonio recuperar la propiedad del piso.

Alternativamente, podría plantearse una condición suspensiva, donde el contrato no produciría efectos hasta que se cumpliera la condición. No obstante, para el objetivo de Juan Antonio de vender ahora pero recuperar después, la condición resolutoria es la figura más adecuada.

En cualquiera de los dos casos, si la condición se cumple, sus efectos se producen con efecto retroactivo al momento de la celebración del contrato (art. 1120 del Código Civil), aunque la aplicación práctica de la retroactividad puede variar según el tipo de condición y los pactos.

Causa Contractual: Error en los Motivos

Penélope, que pasó sus últimas vacaciones en Formentera, tuvo un intenso romance con su instructor de buceo, Nathan. Está tan ilusionada con esta relación que se ha “liado la manta a la cabeza” y ha comprado una casita en la isla que pertenece a Sally, una inglesa amiga de Penélope que conoce los pormenores de su romance con Nathan. Entusiasmada, lo primero que hace Penélope es darle la “buena nueva” a Nathan. Sin embargo, Nathan se sincera con ella y le dice que lo suyo no fue más que un amor de verano y que prefiere seguir soltero y sin compromiso. Desolada, Penélope habla con su amiga Sally para que le devuelva el precio de la venta, pues rota su relación con Nathan ha perdido todo interés en la casa. Sally se niega en redondo alegando que la venta está ya hecha y que ya es tarde. Penélope, enfurecida, la amenaza con ir a los Tribunales.

¿Quién cree Ud. que tiene razón? Por favor, fundamente jurídicamente su respuesta y cite el o los preceptos en que se basa.

Nos encontramos ante un caso relacionado con la causa contractual y los vicios del consentimiento. La causa del contrato de compraventa para Penélope era la adquisición de la casa en Formentera. Su motivación interna (estar cerca de Nathan) es un motivo subjetivo que la impulsó a contratar.

Según el derecho civil español, el error en los motivos internos que llevan a una de las partes a contratar, por lo general, no invalida el contrato, a menos que dicho motivo haya sido expresamente elevado a la categoría de causa o condición del contrato y fuera conocido y aceptado por la otra parte. El artículo 1266 del Código Civil establece que, para que el error invalide el consentimiento, debe recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona solo invalidará cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. Un simple error de cuenta solo dará lugar a su corrección.

En este caso, el error de Penélope no recae sobre la casa en sí (el objeto del contrato) ni sobre una condición esencial de la misma, sino sobre la expectativa personal de consolidar su relación con Nathan, que era su motivo para comprar. Este motivo no parece haber sido incorporado al contrato como una condición.

Por lo tanto, Sally tiene razón. Penélope no puede invalidar el contrato basándose únicamente en que sus motivos personales para la compra han desaparecido tras la ruptura con Nathan. La venta es válida y eficaz.

Consentimiento Contractual: Vicios (Intimidación)

Ildefonso ha sido obligado a firmar un contrato que no quería, pero que le reporta grandes ventajas económicas, bajo la amenaza de que de no hacerlo su hija será despedida del trabajo.

Ildefonso quiere saber si ese contrato es válido y de no serlo, qué puede hacer.

A mi juicio, nos encontramos ante un caso de vicio del consentimiento, específicamente la intimidación. El consentimiento prestado bajo intimidación no es un consentimiento libre y voluntario, por lo que el contrato puede ser impugnado.

El artículo 1267 del Código Civil define la intimidación: «Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.» La amenaza de despedir a la hija de Ildefonso encaja en este supuesto, al afectar a un descendiente y constituir un mal grave.

El artículo 1268 del Código Civil establece la consecuencia de los vicios del consentimiento: «La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.»

Por lo tanto, el contrato firmado por Ildefonso no es válido debido a que su consentimiento fue obtenido mediante intimidación. Ildefonso puede ejercer la acción de anulabilidad del contrato ante los Tribunales. Si la acción prospera, el contrato será declarado nulo y las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones (devolver lo que recibieron), con los efectos previstos en los artículos 1303 y siguientes del Código Civil.

Entradas relacionadas: