Claves del Urbanismo en España: Instrumentos, Información y Obligatoriedad de Planes
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Instrumentos de Ordenación y Publicidad Oficial
El actual artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 establece todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución urbanísticas, incluidos los de distribución de beneficios y cargas. Asimismo, se establece la obligatoriedad de que los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente.
Información y Derecho de Consulta
Se reconoce el derecho del propietario de solicitar del Ayuntamiento información sobre el régimen urbanístico aplicable a su finca, unidad de ejecución o sector, el aprovechamiento tipo aplicable al área de reparto y el grado de adquisición de facultades urbanísticas. Este derecho a la información y a obtener certificaciones se reconoce, por otra parte, con carácter general a todos los interesados.
Sobre esta cuestión vuelve la Ley 8/2007, de Suelo, y el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, calificando como derechos de los ciudadanos el de acceder a la información de que dispongan las Administraciones públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, y también a ser informados por la administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada.
Dentro del derecho de iniciativa de los particulares, se regulan las consultas a las administraciones competentes sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística, de los planes y proyectos sectoriales y de las obras que habrán de realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes generales de servicio. A estos efectos, la legislación autonómica fijará el plazo máximo de contestación de la consulta, que no podrá exceder de tres meses. En todo caso, la alteración de los criterios y las previsiones facilitadas en la contestación podrá dar derecho a la indemnización de los gastos en que se haya incurrido por la elaboración de proyectos necesarios que resulten inútiles.
A estos mismos efectos sirve la llamada Cédula Urbanística de terreno o de edificio, según el carácter de la finca a que se refiera, y acreditativa de las circunstancias urbanísticas concurrentes en cada finca, que los Ayuntamientos están obligados a crear y que podrán exigir para la parcelación, edificación y cualquier utilización de los edificios.
La Obligatoriedad de los Planes y sus Efectos Jurídicos
Los Planes y demás instrumentos urbanísticos son obligatorios e inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva. El efecto más inmediato de la obligatoriedad es que vinculan a la Administración y a los particulares, que quedan obligados por igual al cumplimiento de sus disposiciones.
En principio, no es excusa suficiente para eludir la obligatoria observancia del planeamiento territorial la existencia de otros proyectos de las Administraciones superiores a la municipal. La obligatoriedad se extiende también a estas, sujetas al deber general de obtener la preceptiva licencia del Ayuntamiento respectivo para llevar a cabo cualquier actividad de urbanización o construcción.
No obstante, esta regla general se atempera por dos vías:
- Cuando concurran razones de urgencia o excepcional interés público, supuestos en los que, en lugar de la licencia, es preciso solicitar y obtener la conformidad del Ayuntamiento en relación con el proyecto.
- Por leyes especiales, que exceptúen la necesidad de licencia municipal para determinadas obras de las Administraciones públicas o entidades de Derecho público que administren bienes de aquellas, aceptando por anticipado excepciones legales al deber de la Administración de solicitar licencia municipal para sus propias obras.