Claves de la Tributación en Chile: Impuestos a la Renta y Beneficios del APV

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Artículo 14: Evolución de la Tributación Empresarial en Chile

  • Las empresas estaban afectas al Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas, tanto percibidas como devengadas.
  • Las sociedades determinaban sus rentas en base a un balance general, según contabilidad completa. Esto consistía básicamente en que se afectaban con impuestos en el período de la generación u obtención de las rentas.
  • El empresario individual o los socios debían satisfacer de inmediato sus impuestos personales sobre la totalidad de tales beneficios.
  • La Ley N° 18.293, publicada en el Diario Oficial el 31 de enero de 1984, estableció una nueva estructura tributaria para los contribuyentes de la Primera Categoría.
  • Cambio de tributación (personas) de las utilidades desde base devengada a base retirada.
  • Se gravan las rentas percibidas y devengadas en la empresa con Impuesto de Primera Categoría, y solo los retiros o distribuciones con el Impuesto Global Complementario o Adicional.
  • Otorgamiento como crédito del Impuesto de Primera Categoría.

Artículo 42: Rentas del Trabajo y Pensiones Sujetas a Impuesto

Se calculará y cobrará un impuesto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, sobre:

“Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración o renta pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuando las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.”

Artículo 42 Bis: Ahorro Previsional Voluntario (APV) para Trabajadores Dependientes

Los contribuyentes del artículo 42 N° 1 que efectúen depósitos de ahorro previsional voluntario (APV) o cotizaciones voluntarias, conforme al N° 2 del Título III del D.L. N° 3.500 de 1980, podrán:

Modalidad A: Rebaja de la Base Imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría

Rebajar de la base del Impuesto Único de Segunda Categoría el monto del ahorro previsional y cotización voluntaria efectuado mediante descuento de su remuneración por parte del empleador, hasta por un monto de 50 U.F. mensuales.

Modalidad B: Reliquidación del Impuesto Global Complementario

Reliquidar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de la Renta, el Impuesto de Segunda Categoría, rebajando de la base imponible del Impuesto Global Complementario el monto del depósito de ahorro previsional voluntario y cotización voluntaria que hubiesen efectuado directamente en una institución autorizada (letra p) del artículo 88 del D.L. N° 3.500 de 1980) o en una AFP, hasta por un monto de 600 U.F.

APV Vía Indirecta (Descuento por Empleador)

  • El trabajador instruye al empleador para efectuar el descuento del ahorro previsional voluntario y cotización voluntaria.
  • Se origina una nueva base imponible afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Ahorro mensual en el pago del Impuesto Único.
  • Rebaja máxima de 50 U.F.

APV Vía Directa (Depósito por Trabajador)

  • El trabajador deposita directamente en una institución el ahorro previsional voluntario.
  • Rebaja directamente en su declaración de Impuesto Global Complementario el ahorro previsional voluntario hasta 600 U.F.

La rebaja se hará efectiva en la línea 16 del Formulario 22, código 765.

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