Claves del Sistema de Seguridad Social Español: Modelo, Gestión y Contingencias

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El Modelo de Seguridad Social en España: Fundamentos del Artículo 41 CE

El modelo de Seguridad Social, conforme al artículo 41 de la Constitución Española de 1978, responde a una naturaleza mixta, contributiva y asistencial, con carácter público, universal y de suficiencia. Presenta tres niveles de protección:

  • El contributivo o profesional.
  • El no contributivo o asistencial (de naturaleza pública y obligatoria).
  • El complementario voluntario (de gestión pública o privada).

Nivel Contributivo o Profesional

Este nivel ofrece rentas de sustitución de los salarios percibidos en activo. Se aplica a los españoles que residan en España y a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en el territorio nacional. Se estructura en:

  • Un régimen general: que abarca sectores de industria, servicios agrarios y hogar por cuenta ajena a partir de los 16 años.
  • Los regímenes especiales: para trabajadores del mar, trabajadores autónomos y de la minería del carbón.

Además del seguro escolar, se otorgan prestaciones contributivas en especie y económicas, tales como:

  • Subsidios (por ejemplo, incapacidad temporal, nacimiento).
  • Pensiones (por ejemplo, jubilación, viudedad).
  • Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad parcial y por fallecimiento debido to contingencias profesionales, así como otras prestaciones de protección familiar.

Nivel No Contributivo o Asistencial

Proporciona rentas de compensación para cubrir necesidades básicas a ciudadanos sin recursos suficientes que no pueden acceder a la esfera contributiva. Se establece una relación jurídica de protección directa entre el Estado y los sujetos protegidos. Las prestaciones se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y pueden incluir:

  • Prestaciones de asistencia sanitaria.
  • Prestaciones por razón de necesidad.
  • Prestaciones familiares de naturaleza económica, entre otras.

Nivel Complementario Voluntario

De carácter libre, está constituido por las entidades de previsión social y los fondos de pensiones. Sus prestaciones incluyen:

  1. Los servicios sociales especiales y complementarios.
  2. Prestaciones de asistencia social.
  3. Mejoras voluntarias.

Colaboración en la Gestión de la Seguridad Social: Mutuas y Empresas

La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se lleva a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por las empresas.

Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

Son asociaciones privadas de empresarios, sin ánimo de lucro, constituidas mediante autorización ministerial e inscripción en un registro especial. Su finalidad es colaborar en la gestión de la Seguridad Social bajo la dirección y tutela del Ministerio competente, asumiendo sus asociados una responsabilidad mancomunada.

Las mutuas colaborarán en la gestión de prestaciones económicas, sanitarias y por contingencias profesionales, incluyendo:

  1. Prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  2. Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
  3. Prestaciones por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  4. Prestaciones por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia.

Las mutuas forman parte del sector público administrativo estatal, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad. La constitución de las mutuas exige el cumplimiento de una serie de requisitos. Los empresarios que opten por una mutua para la protección de las contingencias profesionales deberán formalizar un contrato de asociación, mientras que los trabajadores por cuenta propia realizarán un contrato de adhesión.

Las mutuas tienen un régimen presupuestario, contable y contractual de naturaleza pública, afectando su patrimonio al desarrollo de su colaboración.

Colaboración de las Empresas

Respecto a la colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, esta puede tener:

  • Carácter voluntario: en relación con las contingencias profesionales.
  • Carácter obligatorio: para las prestaciones económicas por incapacidad temporal y desempleo parcial.

Colaboración Voluntaria en el Pago del Subsidio de Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales

Podrán ser autorizadas para ello las empresas que reúnan una serie de requisitos de volumen de plantilla. Estas empresas están obligadas a costear a su cargo la asistencia sanitaria y a llevar una contabilidad específica, reteniendo a su favor la correspondiente parte de la cuota.

Colaboración Obligatoria en el Pago del Subsidio de Incapacidad Temporal y de la Prestación por Desempleo Parcial

En estos casos, las empresas se reintegrarán de las cantidades satisfechas a sus trabajadores.

Las Contingencias en el Sistema de Seguridad Social

El sistema de Seguridad Social parte de la idea de contingencia, cuyo fin es la necesidad a proteger (ya sea por alteración de la salud, exceso de gastos o disminución de ingresos). Se clasifican en dos tipos principales:

Clasificación de Contingencias

Contingencias Comunes

Incluyen el accidente no laboral y la enfermedad común. Estas suelen tener una protección más debilitada que las profesionales.

Contingencias Profesionales

Comprenden el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

El Accidente de Trabajo: Definición y Tipos

Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal ocasionada por la acción súbita y violenta de un agente exterior en el lugar y durante el tiempo de trabajo. No obstante, la jurisprudencia ha ido ampliando este concepto a supuestos que no se limitan estrictamente al tiempo y lugar de trabajo. Se pueden distinguir los siguientes tipos:

  1. Accidente Strictu Sensu: Ocurrido en el tiempo y lugar de trabajo, debiendo existir una relación de causalidad entre el trabajo y el accidente. Esta relación no se rompe por caso fortuito, fuerza mayor, actos dolosos de terceros ajenos al trabajo, ni por la imprudencia profesional del propio accidentado.
  2. Accidente In Itinere: Sufrido al ir o al volver del lugar de trabajo, siempre que el domicilio del trabajador sea el habitual, que el desplazamiento y el medio de transporte sean idóneos, y que el tiempo del trayecto sea el normal, sin interrupciones por motivos ajenos al trabajo.
  3. Enfermedades del Trabajo: Dolencias lentas y progresivas contraídas en el trabajo; se equiparan al accidente de trabajo en cuanto se pruebe que la ejecución de este fue su causa.
  4. Enfermedades Comunes Previas Agravadas: Enfermedades comunes previas agravadas a consecuencia de un accidente de trabajo.
  5. Enfermedades Intercurrentes.

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