Claves del Régimen Societario Argentino: Evolución Legislativa y Distinción Empresa-Sociedad

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Evolución Legislativa del Régimen Societario Argentino

Principios Fundamentales y Primeras Incorporaciones

Con esta legislación, se reafirman los siguientes principios e incorporaciones clave:

  • El carácter contractual de las sociedades, en referencia al contrato de organización plurilateral.
  • El reconocimiento de su calidad de sujeto de derecho.
  • La incorporación de la doctrina del disregard of legal entity (desestimación de la personalidad jurídica societaria para responsabilizar a los socios individuales en casos de abuso de la misma).
  • La incorporación de normas sobre documentación y contabilidad.
  • La incorporación de normas sobre fusión y escisión de sociedades.
  • La incorporación de normas sobre intervención judicial de sociedades.
  • Reformas al régimen de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y Sociedades Anónimas (SA).

Reformas Posteriores y Nuevas Doctrinas

Las reformas subsiguientes, destacándose la Ley 22.903, introdujeron otras instituciones y doctrinas de vital importancia, tales como:

  • La inoponibilidad de la personalidad jurídica.
  • La admisión de la regularización de las sociedades no constituidas legalmente.
  • La incorporación de la figura de las sociedades en formación.
  • La incorporación de las acciones escriturales.
  • Entre otras adiciones significativas.

Impacto del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

La sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) implicó serias transformaciones en el régimen societario. Modificó de forma sustancial la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, renombrándola como “Ley General de Sociedades”. Además, agregó nuevos institutos y regulaciones, entre los que destacan:

  • La creación de la Sociedad Anónima Unipersonal (SAU).
  • La eliminación del régimen de irregularidad societaria.

Estas, entre otras importantes innovaciones, son temas que se abordarán progresivamente a lo largo del año.

Diferenciación Fundamental: Empresa y Sociedad

Es crucial no confundir los conceptos de empresa y sociedad, frecuentemente mal interpretados o considerados sinónimos.

Concepto de Empresa

La empresa, en su acepción más tradicional y simple, puede caracterizarse como la organización sistemática y funcional de factores de producción. Estos factores pueden ser:

  • Personales: recursos humanos.
  • Materiales: bienes necesarios para la producción e intercambio de bienes y servicios (ej., maquinarias, infraestructura, instalaciones).
  • Inmateriales: marcas, patentes de invención, nombre comercial, etc.

El fin de esta organización es realizar una actividad comercial destinada a la producción o intercambio de bienes y servicios. El término “empresa” no posee una definición unívoca; por el contrario, existen múltiples definiciones con diferente alcance. En nuestro ordenamiento jurídico, su naturaleza jurídica tampoco está claramente definida, es decir, no puede encasillarse dentro de una de las categorías existentes (persona jurídica, sociedad, patrimonio de afectación, etc.). No obstante, ello no impide que el fenómeno de la empresa esté íntegramente regulado por el ordenamiento jurídico.

Distinción Clave: Sociedad vs. Empresa

Dejando de lado esta disquisición terminológica, lo importante es establecer la diferenciación con la sociedad. Debe quedar claro que, para nuestra ley, la sociedad no es la empresa, no se identifica con ella. La sociedad es el instrumento jurídico que se utiliza para organizar al empresario; la sociedad es el empresario, no la empresa.

La sociedad es un medio técnico que las personas físicas o jurídicas utilizan para generar una relación personificante (es decir, que da origen a una persona jurídica), con patrimonio propio, nombre propio, órganos propios de actuación y un fin común que motiva la actuación en nombre colectivo. La sociedad es una persona jurídica, mientras que la empresa no lo es.

La empresa es una organización, un conjunto de actividades y relaciones. La relación empresa-sociedad no puede ser otra que la existente entre un empresario individual y la empresa de la que es titular. De la misma manera que una persona física puede ser empresaria pero no empresa, la sociedad no puede ser empresa, sino empresaria.

Organización Jurídica vs. Organización Económica

No debe confundirse, entonces, la organización de la sociedad (que es la organización jurídica del ente) con la organización de la empresa (que es la organización económica de las fuerzas productivas). La empresa es una determinada forma de actividad organizada que, como tal, necesita de un sujeto titular que organice y ejercite esa actividad.

Es inexacto afirmar que la sociedad es la forma jurídica de una empresa; es más preciso decir que es la forma jurídica de un empresario. Así, puede existir una sociedad que tenga a su cargo una multiplicidad de empresas (como las denominadas sociedades holding o sociedades que tienen actividades en distintos rubros comerciales) o, por el contrario, que exista una empresa sin sociedad, como cuando una persona física pone en marcha un negocio propio (el empresario individual).

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