Claves del Procedimiento Administrativo: Principios Rectores y Actos de Instrucción (Ley 39/2015)
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Fases y Principios del Procedimiento Administrativo Común
El procedimiento administrativo se rige por una serie de fases y principios fundamentales que garantizan su correcto desarrollo y la protección de los derechos de los interesados. A continuación, se detallan los principios esenciales que lo sustentan, conforme a la Ley 39/2015.
1. Principio de Impulso (Artículo 71, Ley 39/2015)
Obligación impuesta a la Administración para que esta lleve a cabo todos los trámites necesarios para resolver el procedimiento, siempre por riguroso orden cronológico.
2. Principio de Celeridad (Artículo 72, Ley 39/2015)
La Administración establecerá en un solo acto todos los trámites que deban realizarse y que no sean de naturaleza sucesiva.
- De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
- Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
3. Principio de Cumplimiento de los Trámites (Artículo 73, Ley 39/2015)
Establece que todos los procedimientos se realizarán cumpliendo los trámites previstos para ellos. En principio, los trámites deben realizarse en el plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación.
Junto al Artículo 68 de la Ley 39/2015, se establece que cuando la Administración detecte la ausencia (por parte del interesado) de algún trámite o documento, deberá comunicarlo al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días, lo subsane.
4. Principio de Resolución de Actuaciones Incidentales (Artículo 74, Ley 39/2015)
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
Instrucción del Procedimiento Administrativo
La fase de instrucción es crucial para la correcta formación de la voluntad de la Administración. Comprende todas aquellas actuaciones realizadas por la Administración que se materializarán físicamente en el expediente y que deben ser observadas. Se encuentran reguladas en el Artículo 75 de la Ley 39/2015.
Las actuaciones principales de la fase de instrucción del procedimiento son:
Alegaciones (Artículo 76, Ley 39/2015)
Declaración hecha por el interesado a la Administración una vez que esta está formando su opinión, sin que esta sea definitiva.
Las alegaciones son las aportaciones que hace el administrado en cualquier momento del procedimiento antes de que la Administración formule su voluntad en orden a la aportación de documentos u otros medios. Se aprecian en el Artículo 76 de la Ley 39/2015.
Prueba
Es la aportación realizada por los interesados para garantizar sus propios derechos. Los medios de prueba serán los mismos que los establecidos en el ámbito civil (recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000).
Informes
Documentos elaborados por terceros, sean o no órganos de la Administración, que acreditan algo. Los informes pueden clasificarse según el criterio:
Por su exigencia:
- Voluntarios: El órgano de la Administración los solicita porque quiere.
- Preceptivos: Aquellos obligatorios antes de concluir el procedimiento.