Claves de la Prevención de Riesgos Laborales: Plan, Organización y Organismos

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El Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

Contenido del Plan de Prevención

Incluye:

  • Estructura organizativa.
  • Funciones.
  • Responsabilidades.
  • Procedimientos y procesos.
  • Recursos necesarios.

Instrumentos clave:

  • Evaluación de riesgos.
  • Planificación de la acción preventiva.

Evaluación de Riesgos

¿Para qué se realiza?

Para decidir si hay que tomar medidas preventivas y determinar el tipo de medidas que se deben adoptar. El objetivo es eliminar o reducir los riesgos mediante:

  • Prevención en el origen.
  • Medidas organizativas.
  • Protección colectiva.
  • Protección individual.
  • Información y formación a los trabajadores.

Además, implica un control periódico de:

  • Las condiciones de trabajo.
  • Los métodos de trabajo.
  • La organización del trabajo.
  • El estado de salud de los trabajadores.

¿Qué se evalúa?

  • Las condiciones de trabajo existentes o previstas en cada puesto: características de los locales, instalaciones, equipos de trabajo, agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, etc.
  • Las posibilidades de que el puesto sea ocupado por un trabajador especialmente sensible debido a sus condiciones personales o estado biológico conocido.

¿Cuándo se realiza?

  • Inicialmente, al comienzo de la actividad.
  • Cuando cambien las condiciones de trabajo (introducción de nuevas tecnologías, modificación de procesos, etc.).
  • Cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores.
  • Cuando haya indicios de que las medidas de prevención son insuficientes o inadecuadas.

Modalidades de Organización de la Prevención

La empresa puede organizar la prevención de riesgos laborales según diferentes modalidades:

A. Asunción por el propio empresario

Condiciones:

  • Que la empresa tenga hasta 10 trabajadores (o hasta 25 si dispone de un único centro de trabajo y no está incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
  • Que las actividades desarrolladas no sean consideradas peligrosas (según Anexo I).
  • Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar (formación adecuada).
  • Que las funciones preventivas no asumidas se cubran mediante un servicio de prevención ajeno (especialmente la vigilancia de la salud).

B. Trabajadores designados

Condiciones:

  • Deben tener la capacidad necesaria y la formación adecuada según la complejidad de las funciones que desempeñarán.
  • Deben disponer del tiempo necesario para dedicar a sus funciones preventivas.
  • Deben disponer de los medios precisos proporcionados por la empresa.
  • Deben ser suficientes en número para abordar las necesidades preventivas.
  • Las funciones preventivas no asumidas deben cubrirse con uno o varios servicios de prevención ajenos.

C. Servicios de Prevención Propios

Obligatorio cuando:

  • La empresa tenga más de 500 trabajadores.
  • La empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores y realice actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Así lo decida la autoridad laboral por la peligrosidad de la actividad o la frecuencia/gravedad de la siniestralidad.

D. Servicios de Prevención Ajenos

Son entidades especializadas que ofrecen apoyo y asesoramiento a las empresas en materia de prevención de riesgos laborales. Características:

  • Deben estar acreditadas por la autoridad laboral competente.
  • Deben cubrir, como mínimo, las disciplinas de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, y Medicina del Trabajo (vigilancia de la salud).

Órganos Técnicos en Materia de Prevención a Nivel Nacional

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

Es el órgano científico-técnico de la Administración General del Estado. Sus funciones principales son el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas, incluyendo la formación.

Órganos técnicos de las Comunidades Autónomas

Son los organismos técnicos (antiguos gabinetes provinciales del INSST) transferidos a las Comunidades Autónomas, que ejercen funciones similares al INSST en su ámbito territorial.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Tiene asignadas la vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Entre sus funciones destacan:

  • Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.
  • Levantar actas de infracción ante incumplimientos.
  • Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención.
  • Ordenar la paralización inmediata de trabajos en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST)

Es el principal órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está integrada por representantes de:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las organizaciones empresariales más representativas.
  • Las organizaciones sindicales más representativas.

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