Claves de la Prevención de Riesgos Laborales: Plan, Organización y Organismos
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El Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
Contenido del Plan de Prevención
Incluye:
- Estructura organizativa.
- Funciones.
- Responsabilidades.
- Procedimientos y procesos.
- Recursos necesarios.
Instrumentos clave:
- Evaluación de riesgos.
- Planificación de la acción preventiva.
Evaluación de Riesgos
¿Para qué se realiza?
Para decidir si hay que tomar medidas preventivas y determinar el tipo de medidas que se deben adoptar. El objetivo es eliminar o reducir los riesgos mediante:
- Prevención en el origen.
- Medidas organizativas.
- Protección colectiva.
- Protección individual.
- Información y formación a los trabajadores.
Además, implica un control periódico de:
- Las condiciones de trabajo.
- Los métodos de trabajo.
- La organización del trabajo.
- El estado de salud de los trabajadores.
¿Qué se evalúa?
- Las condiciones de trabajo existentes o previstas en cada puesto: características de los locales, instalaciones, equipos de trabajo, agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, etc.
- Las posibilidades de que el puesto sea ocupado por un trabajador especialmente sensible debido a sus condiciones personales o estado biológico conocido.
¿Cuándo se realiza?
- Inicialmente, al comienzo de la actividad.
- Cuando cambien las condiciones de trabajo (introducción de nuevas tecnologías, modificación de procesos, etc.).
- Cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores.
- Cuando haya indicios de que las medidas de prevención son insuficientes o inadecuadas.
Modalidades de Organización de la Prevención
La empresa puede organizar la prevención de riesgos laborales según diferentes modalidades:
A. Asunción por el propio empresario
Condiciones:
- Que la empresa tenga hasta 10 trabajadores (o hasta 25 si dispone de un único centro de trabajo y no está incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
- Que las actividades desarrolladas no sean consideradas peligrosas (según Anexo I).
- Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar (formación adecuada).
- Que las funciones preventivas no asumidas se cubran mediante un servicio de prevención ajeno (especialmente la vigilancia de la salud).
B. Trabajadores designados
Condiciones:
- Deben tener la capacidad necesaria y la formación adecuada según la complejidad de las funciones que desempeñarán.
- Deben disponer del tiempo necesario para dedicar a sus funciones preventivas.
- Deben disponer de los medios precisos proporcionados por la empresa.
- Deben ser suficientes en número para abordar las necesidades preventivas.
- Las funciones preventivas no asumidas deben cubrirse con uno o varios servicios de prevención ajenos.
C. Servicios de Prevención Propios
Obligatorio cuando:
- La empresa tenga más de 500 trabajadores.
- La empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores y realice actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Así lo decida la autoridad laboral por la peligrosidad de la actividad o la frecuencia/gravedad de la siniestralidad.
D. Servicios de Prevención Ajenos
Son entidades especializadas que ofrecen apoyo y asesoramiento a las empresas en materia de prevención de riesgos laborales. Características:
- Deben estar acreditadas por la autoridad laboral competente.
- Deben cubrir, como mínimo, las disciplinas de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, y Medicina del Trabajo (vigilancia de la salud).
Órganos Técnicos en Materia de Prevención a Nivel Nacional
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
Es el órgano científico-técnico de la Administración General del Estado. Sus funciones principales son el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas, incluyendo la formación.
Órganos técnicos de las Comunidades Autónomas
Son los organismos técnicos (antiguos gabinetes provinciales del INSST) transferidos a las Comunidades Autónomas, que ejercen funciones similares al INSST en su ámbito territorial.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Tiene asignadas la vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Entre sus funciones destacan:
- Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.
- Levantar actas de infracción ante incumplimientos.
- Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención.
- Ordenar la paralización inmediata de trabajos en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST)
Es el principal órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está integrada por representantes de:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las organizaciones empresariales más representativas.
- Las organizaciones sindicales más representativas.