Claves para la Práctica Docente y la Protección de la Infancia: Observación y Acogimiento Familiar

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La Observación Docente: Pilar Fundamental en el Aula

Es fundamental que los maestros aprendan a observar de manera sistemática, analizar e interpretar adecuadamente los datos obtenidos, ya que esta práctica permite:

  • Discernir entre los diversos acontecimientos diarios cuáles son significativos.
  • Detectar las dinámicas que se establecen en el aula, las interacciones entre iguales, con el grupo y con el material del aula.
  • Establecer patrones de conducta que revelen actitudes particulares de los alumnos ante situaciones concretas.
  • Conocer las características individuales del alumnado y detectar situaciones de riesgo.
  • Identificar estilos y estrategias de aprendizaje.
  • Adecuar los aprendizajes a las necesidades del alumnado.
  • Favorecer un seguimiento adecuado del desarrollo de los estudiantes gracias al registro continuado de observaciones objetivas que permitan anticiparse a situaciones desfavorables.
  • Evaluar las actitudes y valores de los alumnos, el proceso de enseñanza-aprendizaje y la labor del profesor.

Etapas Clave del Proceso de Observación

El proceso de observación se estructura en las siguientes etapas:

  1. Se plantea un objetivo claro.
  2. Se especifica lo que ha de ser observado.
  3. Se definen las variables a observar.
  4. Se valora el tiempo y el gasto económico necesarios.
  5. Se decide el muestreo de datos.
  6. Se recogen los datos.
  7. Se analizan e interpretan los datos recogidos.
  8. Se elaboran conclusiones o incluso replanteamientos.
  9. Se comunican los resultados mediante un informe en el que se concluye si los hallazgos son o no relevantes.

Evolución Histórica del Acogimiento Familiar en España

Los autores Amorós y Palacios, en su obra Acogimiento Familiar (2004), describen que los primeros antecedentes en este tema datan de la Ilustración con la figura del prohijamiento, regulada en el siglo XIX. Durante la Guerra Civil, el acogimiento se denominaba “colocación familiar”.

En los años 70 y 80, surgen en Cataluña los primeros acogimientos preadoptivos. La Ley 21/1987, en materia de adopción, introduce y regula el acogimiento familiar, concediéndole prioridad frente al acogimiento residencial. Posteriormente, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, facilita el acogimiento provisional incluso cuando no existe el consentimiento de los padres.

Puntos de Encuentro Familiar (PEF): Garantizando el Vínculo Parental

Mantener el vínculo del menor con sus padres y otros miembros de la familia puede considerarse adecuado incluso en ocasiones en las que no se prevea el retorno. Este principio se fundamenta en normativas internacionales y nacionales:

  • El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) establece: «Los Estados Partes respetarán el derecho del niño separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño».
  • El Código Civil, en su artículo 94, indica: «El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía».

Conjugar ambos derechos es difícil cuando se ha producido la desprotección del menor que ha dado lugar a la revocación de la tutela o cuando existe conflicto entre las personas responsables de su cuidado. En este contexto, los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) surgen como una solución vital, actuando como lugares neutrales para facilitar la relación.

Estos PEF están regulados por normativas regionales y cuentan con un espacio físico y un equipo de profesionales que preservarán la seguridad de las personas implicadas, ayudando a normalizar la relación familiar.

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