Claves del Planeamiento Urbanístico: Instrumentos, Funciones y Delimitación de Suelo
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Planes Parciales: Ejecución y Contenido
Los Planes Parciales de urbanizaciones de iniciativa particular deberán precisar, además, el modo de ejecución de las obras de urbanización, señalando el modo de actuación, los compromisos que se hubieran de contraer entre el urbanizador y el ayuntamiento, y entre aquel y los futuros propietarios en orden a los plazos de ejecución.
Los Planes Parciales comprenderán los planos de información, incluido el catastral, y los estudios justificativos de sus determinaciones.
Planes Especiales y Catálogos
Los Planes Especiales son planes sectoriales y tienen el carácter de derivados, pues requieren, como el Plan Parcial, la existencia de un planeamiento superior, y deben adecuarse a sus determinaciones.
En ningún caso los Planes Especiales podrán sustituir a los Planes Territoriales, a los Planes Generales Municipales ni a las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio, por lo que no podrán clasificar suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer.
Los Planes Especiales sirven para establecer las estructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas; al abastecimiento de aguas, saneamiento, suministro de energía y otras análogas.
Catálogos
Instrumento complementario de los Planes Especiales son los catálogos que contendrán relaciones de los monumentos, jardines, parques naturales o paisajes que, por sus singulares valores o características, hayan de ser objeto de una especial protección.
Estudios de Detalle
Objeto
Completar o, en su caso, adaptar las determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y en los Planes Parciales. Su finalidad es el señalamiento de alineaciones y rasantes y/o la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, manteniendo en todo caso las determinaciones fundamentales del planeamiento sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el estudio. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
Naturaleza Jurídica
Sirven a la definición última de los contornos del derecho de edificar, precisando los volúmenes de edificabilidad, pese a lo limitado de su ámbito territorial y de las finalidades que cumplen.
Sin desconocer la utilidad que pueda tener el Estudio de Detalle en el planeamiento de grandes concentraciones urbanas, la previsión del mismo como instrumento de facultativa utilización para completar o adaptar el planeamiento municipal no está exenta de inconvenientes y riesgos.
Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano
El perímetro de los terrenos que deban ser comprendidos en el mismo por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en la mitad de la superficie, quedando el resto del suelo en estos municipios sin plan clasificado como suelo no urbanizable.
El TS entendió que el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano no es un auténtico plan, sino pura y simplemente un medio a través del cual se constata, aplicando los criterios obligatorios de la Ley del Suelo, qué suelo es urbanizable y cuál es no urbanizable, y todo ello, para aplicarles, automática e inexorablemente, la ordenación directa, obligatoria y exacta que, a falta de planeamiento, determine la legislación.