Claves sobre Pactos de Confidencialidad en Contratación Tecnológica

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Pactos de Confidencialidad en los Contratos Tecnológicos

Resumen basado en preguntas del Taller Nº 2

1. Defina el concepto: “Contratos tecnológicos”

Los contratos tecnológicos son aquellos cuyo objeto está constituido por el conjunto de conocimientos técnicos, que pueden ser tanto industriales como comerciales. Entre estos se encuentran la cesión de derechos de propiedad intelectual, la licencia de derechos de propiedad intelectual, la transmisión de know-how, el contrato de asistencia técnica y el contrato de ingeniería ("Engineering").

2. Defina el concepto: “Pactos o acuerdos de confidencialidad”

Los pactos de confidencialidad son una modalidad particular de obligaciones entre las partes, que definen su alcance, objeto y extinción. Se regulan, como tales, por las disposiciones generales en materia de contratos.

3. Requisitos para la existencia del secreto industrial según Gómez Segade

De acuerdo con Gómez Segade, deben concurrir tres requisitos para la existencia del secreto industrial:

  1. Carácter oculto: La información no debe ser generalmente conocida ni fácilmente accesible.
  2. Voluntad de mantener el secreto: Elemento subjetivo que implica la intención del titular de conservar la información como secreta.
  3. Interés en el mantenimiento del secreto: Elemento objetivo que se refiere al valor económico o competitivo que tiene la información por ser secreta.

4. Defina el concepto: “Confidencialidad”

La confidencialidad es la cualidad de confidencial. Este adjetivo significa que algo se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas.

5. Defina el concepto: “Secreto”

El término secreto proviene del latín secretum y presenta varias acepciones:

  • Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta.
  • Reserva, sigilo.
  • Conocimiento que exclusivamente alguien posee sobre la virtud o propiedades de una cosa o de un procedimiento útil en medicina o en otra ciencia, arte u oficio.

6. Defina “Transferencia de tecnología”

Se considera transferencia de tecnología a los acuerdos contractuales según los cuales se transmite un conjunto de conocimientos (sean patentables o no, estén o no protegidos por algún sistema legal) correspondientes a institutos de la propiedad intelectual o al secreto industrial o empresarial.

7. Acciones para la protección eficaz del conocimiento secreto

El pacto de confidencialidad no es la única forma de protección del conocimiento secreto en materia tecnológica. Para que sea eficaz, el empresario titular debe realizar una serie de acciones para mantener en reserva tales conocimientos:

  1. Identificación de la información o conocimiento secretos que puede tener una empresa. No todo lo que es secreto puede ser transmitido o requiere el mismo nivel de protección.
  2. Implementar una "política de protección interna" en la empresa. Esta debe incluir acciones en relación con el personal que necesariamente está en contacto con tales datos y debe impedir que accedan a ellos quienes no lo necesitan para su trabajo. Es fundamental el uso de pactos de confidencialidad con el personal de la empresa.
  3. Tomar medidas técnicas para impedir la divulgación: seguimiento tecnológico de documentos, protección eficaz de la seguridad informática y física.
  4. Tomar precauciones al tratar con terceros o establecer una "política de protección externa", que incluye la formalización de pactos de confidencialidad.

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