Claves del Ordenamiento Jurídico Español: Leyes Orgánicas, Decretos-Leyes y Legislativos

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Leyes Orgánicas: Concepto y Características

Las Leyes Orgánicas, en contraposición a las Leyes Ordinarias, son aquellas leyes estatales que versan sobre determinadas materias prefijadas de antemano por la propia Constitución, y que requieren un procedimiento especial de aprobación, modificación o derogación. Las Leyes Ordinarias, por su parte, son las restantes.

En cuanto a su ámbito material, el artículo 81.1 de la Constitución Española (CE) establece que son Leyes Orgánicas aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Respecto al ámbito formal, el artículo 81.2 CE señala que la aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Por tanto, se requiere una mayoría cualificada del Congreso, a diferencia de las Leyes Ordinarias para cuya aprobación basta una mayoría simple.

Otras características importantes de las Leyes Orgánicas son:

  • Están excluidas de la iniciativa legislativa popular (art. 87.3 CE).
  • No pueden ser reguladas por Decretos Legislativos (art. 82.1 CE) o por Decretos-Leyes (art. 86.1 CE).
  • Su tramitación parlamentaria ha de incluir, necesariamente, el paso por el Pleno de ambas Cámaras.
  • Las materias propias de Ley Orgánica son, por su propia naturaleza, competencia legislativa exclusiva del Estado.

La mayoría de la doctrina se ha decantado por la igualdad de rango entre las Leyes Orgánicas y las Ordinarias.

Los Decretos-Leyes: Urgencia y Control Parlamentario

El Decreto-Ley constituye una técnica del moderno Estado para evitar la lentitud del trabajo parlamentario, incompatible con situaciones de urgencia. Los Decretos-Leyes se regulan en el artículo 86 de la Constitución Española (CE).

Se pueden definir como aquellas normas con rango o valor de ley que emanan, vía de excepción, del Gobierno, si bien deberán ser ratificados por el Congreso de los Diputados. Esta clase de normas tiene una eficacia temporal.

Sus límites se recogen en el artículo 86.1 CE: no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.

El artículo 86.2 CE prevé que, dentro de un plazo de treinta días, los Decretos-Leyes sean convalidados o derogados por el Congreso de los Diputados. Además, los Decretos-Leyes quedan sujetos al control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional (a través del recurso de inconstitucionalidad, art. 161.1 CE).

Los Decretos Legislativos: Delegación Parlamentaria y Tipos

El Decreto Legislativo es otra técnica de otorgamiento de la facultad de dictar normas con valor de ley al Gobierno, si bien, en este caso, con intervención legislativa a priori. A ellos se refieren los artículos 82 a 85 de la Constitución Española (CE).

Son normas con rango de ley sobre determinadas materias, dictadas por el Gobierno previa delegación de las Cortes Generales. No pueden versar sobre las materias comprendidas en el artículo 81 CE (es decir, las materias reservadas a las Leyes Orgánicas).

En los Decretos Legislativos, las Cortes Generales intervienen a priori, apoderando o delegando en el Gobierno para que este pueda dictar el Decreto Legislativo.

La delegación de las Cortes Generales al Gobierno puede tener lugar (artículo 82.1 CE) de dos formas:

  • Mediante una Ley de Bases, cuando el objeto de la delegación sea la formación de Textos Articulados.
  • Mediante una Ley Ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

En resumen, el Parlamento delega en el Gobierno la aprobación de una norma que se denominará Decreto Legislativo, y esta delegación las Cortes Generales la realizan mediante una Ley de Bases o mediante una Ley Ordinaria (art. 82.2 CE).

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