Claves y Normativa de los Contratos Laborales en España
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Normativa de los Contratos Indefinidos
Los contratos indefinidos deben formalizarse por escrito utilizando el modelo oficial. Se presentan por cuadruplicado (copia para el trabajador, el empresario, el SEPE y el representante de los trabajadores) y deben depositarse, debidamente firmados, en el SEPE dentro de los 10 días siguientes a su formalización.
Condiciones Laborales Obligatorias
Una vez formalizado el contrato, existen condiciones laborales obligatorias recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:
- Horario y jornada laboral.
- Sistema de turnos.
- Distribución de la cuantía salarial y retribución.
- Funciones de movilidad y sistema de rendimiento.
- Lugar de trabajo (según el art. 40).
Extinción del Contrato
Las causas de extinción incluyen: mutuo acuerdo, baja voluntaria, no superación del periodo de prueba, despido por causas objetivas, despido colectivo o despido disciplinario.
- Despido disciplinario: No conlleva indemnización.
- Despido por causas objetivas o colectivo: Sí conlleva indemnización.
- Despido improcedente: Se ofrece una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.
Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores
Este contrato está destinado a personas mayores de 25 años y menores de 30. Para incentivar su uso, se ofrecen medidas atractivas al empresario, como bonificaciones (reducción en la cuota de contingencias) y subvenciones.
Particularidades:
- Periodo de prueba: Un año. El empresario puede extinguir el contrato sin causa, sin indemnización y en cualquier momento durante este periodo.
- Subvención fiscal: 3.000 € que reducen la cuota del Impuesto de Sociedades.
- Periodo de prácticas: Se extiende hasta 1 año (frente a los 6 meses habituales).
El Contrato Temporal
Contrato por Obra y Servicio
Sirve para cubrir situaciones temporales cuya fecha de finalización es incierta.
- Forma: Por escrito, especificando claramente las tareas a realizar para evitar fraudes.
- Extinción: El trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
- Duración:
- Mismo contrato u obra: 3 años (según convenio de construcción), tras lo cual pasa a ser indefinido.
- Sucesivos contratos: Máximo de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses.
Circunstancias de la Producción
Previsto para aumentos puntuales de producción o exceso de pedidos.
- Duración: Límite de 6 meses en un plazo de 12 meses (ampliable a 9 meses en un periodo de 18 por convenio colectivo).
- Forma: Por escrito o verbal (si no supera las 4 semanas). Se deben reseñar los pedidos especiales (ej. campañas de marketing o rebajas).
- Indemnización: 12 días de salario.
Contrato de Interinidad
- Por sustitución: Cobertura de puestos con contrato suspendido donde existe reserva de plaza (bajas, vacaciones, etc.).
- Por vacante: Cobertura de un puesto vacante mientras se realiza un proceso de selección (máximo 2 a 3 meses). Se permite al empresario utilizar la movilidad interna.