Claves de la Ley Nacional de Educación: Interculturalidad y Formación en Reclusión

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LEY NACIONAL 16º

ARTÍCULO 53.-

Responsabilidades del Estado para la Educación Intercultural Bilingüe

Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de:

  • a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.
  • b) Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.
  • c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.
  • d) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  • e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

ARTÍCULO 54.-

Promoción de la Multiculturalidad y Conocimiento de Culturas Originarias

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.

CAPÍTULO XII

EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

ARTÍCULO 55.-

Definición y Alcance

La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

ARTÍCULO 56.-

Objetivos de la Modalidad

Son objetivos de esta modalidad:

  • a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran.
  • b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad.
  • c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia.
  • d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad.

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