Claves de la Jornada Laboral: Horas, Permisos y Conciliación Familiar
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La Jornada Laboral Ordinaria
La jornada ordinaria de trabajo se refiere al total de horas de trabajo efectivo, excluyendo el tiempo de desplazamiento, cambios de ropa o descansos no computables como trabajo efectivo.
- Jornada regular: La duración máxima es de 40 horas semanales de media en cómputo anual (aproximadamente 1800-1826 horas). El convenio colectivo aplicable puede mejorar esta duración.
- Distribución regular de la jornada: La jornada diaria no puede exceder las 9 horas, permitiendo, por ejemplo, 4 días de 9 horas y 1 día de 4 horas.
- Descansos entre jornadas: Debe haber un mínimo de 12 horas de descanso entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, salvo en trabajos a turnos donde se puede reducir a 7 horas.
- Descanso mínimo semanal: Se establece un mínimo de día y medio ininterrumpidos.
- Descanso mínimo en jornada continua: Si la jornada es de 6 horas seguidas o más, se debe disfrutar de un descanso mínimo de 15 minutos.
- Normativa para menores de 18 años: La jornada máxima es de 8 horas diarias. Deben disfrutar de dos días de descanso seguidos y un descanso de 30 minutos si la jornada es continua.
El Horario de Trabajo y Modalidades Especiales
Trabajo a Turnos
Consiste en la rotación de distintos trabajadores en un mismo puesto en horarios sucesivos.
- No se pueden realizar más de 2 semanas consecutivas en turno nocturno, salvo que sea voluntario por parte del trabajador.
- Se deben considerar las necesidades de los trabajadores que cursen estudios oficiales.
- El descanso mínimo entre jornadas puede reducirse a 7 horas en esta modalidad.
Trabajo Nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
- Conlleva un plus específico de nocturnidad, salvo que el salario ya compense la naturaleza nocturna del trabajo o se haya pactado su compensación por descansos.
- Prohibiciones: No pueden realizar trabajo nocturno menores de 18 años, embarazadas o trabajadoras en periodo de lactancia.
- Medidas de protección:
- No se pueden realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
- La jornada media no debe superar las 8 horas en un periodo de referencia.
- Se debe garantizar una especial protección de la salud de los trabajadores nocturnos.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la jornada ordinaria de trabajo.
- El convenio colectivo establecerá si se pagan o se compensan por descanso.
- Existe un límite de 80 horas extraordinarias al año, sin contar las que se compensen por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- Contratos a tiempo parcial: Pueden realizar horas extraordinarias si la suma de las horas ordinarias, complementarias y extraordinarias al año no supera la jornada a tiempo completo.
- Prohibiciones: Están prohibidas para menores de 18 años y para trabajadores nocturnos (salvo excepciones muy específicas).
Permisos Retribuidos
Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los siguientes motivos:
- Por matrimonio: 15 días naturales.
- Por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, o 4 días si se necesita desplazamiento.
- Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
- Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (ej. asistencia a juicio, ejercicio del sufragio): El tiempo indispensable para su realización.
- Para preparación al parto o exámenes oficiales: El tiempo indispensable.
- Por hospitalización de bebés prematuros o que necesiten hospitalización tras el parto: Reducción de una hora al día retribuida o dos sin retribución.
- Por funciones sindicales o de representación del personal: El tiempo establecido legalmente o por convenio.
Planes de Igualdad
Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
- Empresas obligadas:
- Empresas de más de 250 trabajadores.
- Empresas que lo establezca el convenio colectivo.
- Empresas que lo establezca la autoridad laboral por procedimiento sancionador.
- Voluntario para: Empresas de menos de 250 trabajadores.
- Medidas y áreas donde se deben implantar:
- Principios de la empresa y gestión de recursos humanos.
- Selección de personal.
- Formación.
- Promoción y ascensos.
- Política salarial.
- Conciliación de la vida familiar y laboral.
- Comunicación.
- Prevención del acoso sexual o por razón de sexo.
Reducción de Jornada
Por Cuidado de Familiares
Los trabajadores tienen derecho a reducir su jornada diaria, con la consiguiente reducción proporcional de su salario, en los siguientes casos:
- Por cuidado de familiares: Se podrá reducir la jornada diaria entre 1/2 y 1/8 para el cuidado de:
- Menores de 8 años.
- Menores de 18 años con discapacidad.
- Familiares que no pueden valerse por sí mismos.
- Menores de 18 años con cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización y tratamiento continuado.
- Reducción de salario: Se aplica en la misma proporción que la reducción de jornada.
- Elección de horario: El nuevo horario es elegido por el trabajador, salvo que los convenios colectivos lo limiten.
- Preaviso: Se debe preavisar con 15 días de antelación la fecha de inicio y fin de la reducción.
Por Lactancia
Los trabajadores tienen derecho a una ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de 9 meses.
- Duración: Una hora al día.
- Parto múltiple: En caso de parto múltiple, la hora se multiplica por el número de hijos.
- Opciones de disfrute:
- Ausencia de una hora que puede dividirse en dos fracciones.
- Reducción de la jornada en media hora al inicio y al final de la misma.
- Acumulación de las horas de lactancia en jornadas completas (si así lo establece el convenio colectivo o se pacta con la empresa).
- Titularidad del derecho: Puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, pero solo uno de ellos.