Claves del IVA en España: Portes, Tipos Impositivos y Recargo para Minoristas
Tratamiento de los Portes en la Facturación con IVA
Los portes están gravados al mismo tipo impositivo del género o de la mercancía, de manera que si en una factura se transportan artículos al 18 %, 8 % y 4 %, se deben prorratear los portes entre los distintos artículos. Si el tipo de IVA aplicado a los portes es igual al de los artículos, el importe de estos aumentará la base imponible. Si el tipo de IVA es diferente, supondrá una base imponible diferente. En ocasiones, en el precio de cada artículo ya está incluida la parte proporcional del transporte.
Tipos de IVA Vigentes
En la actualidad, existen tres tipos de IVA: 18 % (Tipo General), 8 % (Tipo Reducido) y 4 % (Tipo Superreducido).
Tipo de IVA Reducido: 8 %
Bienes sujetos al tipo reducido:
- Sustancias y productos utilizados para la alimentación humana o animal (no se incluyen bebidas alcohólicas ni tabaco, que tributan al 18 %).
- Animales, vegetales y otros productos utilizados en la obtención de los alimentos.
- Aguas para la alimentación humana, animal o para el riego.
- Productos utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- Productos, material y equipo sanitario que solo pueden dedicarse a suplir deficiencias físicas del hombre o animales (incluidas gafas graduadas y lentillas).
- Especialidades farmacéuticas para uso veterinario.
- Entregas de viviendas, garajes y anexos que se entreguen de forma conjunta con la vivienda.
- Flores, plantas vivas y semillas.
- Importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte....
Servicios sujetos al tipo reducido (Prestación de servicios):
- Transporte de viajeros y sus equipajes.
- Servicios de hostelería, balneario, restaurante y de suministro de comidas y bebidas.
- Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines; recogida de basura.
- Entradas de teatros, cines, circos, conciertos, museos, etc.
- Exposiciones y ferias comerciales.
- Servicios funerarios.
Tipo de IVA Superreducido: 4 %
- Pan, harinas panificables y cereales para su elaboración.
- Leche, quesos y huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos.
- Libros, periódicos y revistas.
- Medicamentos para uso humano.
- Coches, sillas de ruedas y prótesis para personas con discapacidad, así como sus servicios de reparación.
- Servicios de adaptación de autotaxis y turismos para personas con discapacidad.
- Viviendas de protección oficial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos.
Régimen Especial del Comercio Minorista
La Ley del IVA define al comercio minorista como aquel que cumpla los siguientes requisitos:
- Que venda habitualmente bienes sin haberlos sometido a procesos de transformación.
- Que más del 80 % de las ventas se realicen a consumidores finales (clientes que no sean empresarios ni profesionales).
Recargo de Equivalencia
Es un régimen obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas. Dado que se trata de un régimen muy utilizado, los comerciantes minoristas acogidos a este régimen no realizan declaraciones de IVA, ni están obligados a llevar los libros de registro que exige la Ley del IVA a otros empresarios o profesionales. El proveedor añadirá a la base imponible, además del IVA, el recargo de equivalencia. Según el tipo de IVA de la mercancía, tendremos distintos tipos de recargo.
Los tipos de IVA y recargo de equivalencia que soporta el comerciante minorista son:
Tipo de IVA | Recargo de Equivalencia |
---|---|
18 % | 4 % |
8 % | 1 % |
4 % | 0,5 % |