Claves del IVA en España: Hecho Imponible, Tipos y Obligaciones
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Conceptos Fundamentales del IVA en España
Hecho Imponible
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios: Realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso en el desarrollo de su actividad.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes: Compras de bienes realizadas a empresas o profesionales situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Importaciones de bienes: Compras de bienes procedentes de países o territorios no pertenecientes a la Unión Europea.
Exenciones
Son operaciones que, aunque realizan el hecho imponible del IVA, están dispensadas de su pago. Algunas exenciones importantes incluyen:
- Servicios de asistencia sanitaria y médica prestados por profesionales.
- Servicios profesionales específicos, como los prestados por artistas plásticos, escritores, compositores y traductores.
- Servicios de mediación financiera en operaciones exentas para personas físicas.
- Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
Supuestos de No Sujeción
Son situaciones que no se consideran gravadas por el IVA, por lo que no se aplica el impuesto. Ejemplos:
- Entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin contraprestación significativa.
- Servicios prestados por personas físicas bajo un régimen de dependencia laboral o administrativa.
- Servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo.
Ámbito de Aplicación Territorial
El IVA se aplica en la Península e Islas Baleares. En otras regiones españolas se aplican impuestos indirectos específicos:
- Canarias: Se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
- Ceuta y Melilla: Se aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).
Sujeto Pasivo
Es la persona física o jurídica obligada por ley a cumplir con las obligaciones tributarias del IVA (repercutir, declarar e ingresar el impuesto).
- Regla general: El empresario o profesional que realiza la entrega del bien o la prestación del servicio.
- En adquisiciones intracomunitarias: El sujeto pasivo es el adquirente de los bienes o servicios (inversión del sujeto pasivo).
- En importaciones: El sujeto pasivo es el importador.
Base Imponible
Es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto. Sobre esta base se aplica el tipo impositivo para calcular la cuota de IVA.
Cálculo de la cuota: Base Imponible x Tipo Impositivo = Cuota de IVA
Cálculo del precio final: Base Imponible + Cuota de IVA = Precio Total
Tipos Impositivos
En la península y Baleares, existen tres tipos de IVA:
- Tipo Superreducido (4%): Aplicable a bienes y servicios de primera necesidad (ej: pan, leche, frutas, verduras, libros, medicamentos).
- Tipo Reducido (10%): Aplicable a alimentos en general (excepto los de tipo superreducido), transporte de viajeros, servicios de hostelería, viviendas, entradas a museos y galerías de arte, etc.
- Tipo General (21%): Aplicable a la mayoría de bienes y servicios que no se encuadran en los tipos reducido o superreducido (ej: ropa, electrodomésticos, servicios profesionales, entradas a espectáculos, cines, teatros, conciertos, discotecas).
Funcionamiento del Impuesto: Mecanismo de Deducción
El IVA es un impuesto plurifásico que grava el consumo final. Los empresarios y profesionales actúan como recaudadores para Hacienda:
- IVA Repercutido: El IVA que el empresario cobra a sus clientes en sus ventas o prestaciones de servicios.
- IVA Soportado: El IVA que el empresario paga a sus proveedores en sus compras de bienes y servicios necesarios para su actividad.
- Liquidación del IVA: Periódicamente, el empresario calcula la diferencia: IVA Repercutido - IVA Soportado Deducible.
- Si el resultado es positivo: Debe ingresar la diferencia a Hacienda.
- Si el resultado es negativo: Puede solicitar la devolución a Hacienda o compensarlo en futuras liquidaciones.
Flujo del impuesto: Proveedores (pagan IVA soportado) -> Empresarios/Profesionales (soportan IVA en compras, repercuten IVA en ventas) -> Clientes/Consumidores finales (soportan el IVA final).
Requisitos para la deducción: Es fundamental disponer de la factura completa que justifique la operación y presentar las liquidaciones en los plazos establecidos.
Obligaciones de Registro y Liquidación
Frecuencia de Liquidación
- Trimestral: Modelo 303 (régimen general).
- Mensual: Grandes empresas, inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual), etc.
Libros Registro Obligatorios
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Regímenes Especiales
Existen regímenes de tributación específicos para determinadas actividades o tipos de sujetos pasivos, con reglas particulares para calcular el impuesto. Algunos ejemplos:
- Régimen especial de las agencias de viajes.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU).
- Régimen especial del oro de inversión.
- Régimen especial del recargo de equivalencia (aplicable a comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas, para determinados productos). Tipos de recargo:
- Para tipo general del 21%: 5,2%
- Para tipo reducido del 10%: 1,4%
- Para tipo superreducido del 4%: 0,5%