Claves de la Expropiación Forzosa: Sujetos Intervinientes y Causa Expropiandi

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Sujetos de la Expropiación Forzosa

El Expropiante

Puede tratarse de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas (CCAA) y de las Entidades Locales. En el ámbito de la Administración General del Estado, la competencia para el ejercicio de la potestad expropiatoria recae sobre los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia corresponde a la Consejería respectiva según la materia. En las Entidades Locales, la ejerce el Alcalde o el Presidente de la Diputación Provincial.

El Expropiado

Puede ser expropiado cualquier persona o entidad en cuyo patrimonio se produce la privación singular de bienes o derechos. Quedan comprendidos tanto entes públicos como privados, nacionales o extranjeros. Los bienes de Estados extranjeros, con la debida protección diplomática, y los de confesiones religiosas también pueden ser objeto de expropiación, siempre que se cumplan las formalidades legalmente previstas.

La condición de expropiado tiene carácter real, es decir, deriva de su relación con el bien o derecho objeto de la expropiación. Las transmisiones de dominio o de cualesquiera otros derechos e intereses sobre el bien no impedirán la continuación de los expedientes de expropiación forzosa. En tales casos, se considerará subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior.

El Beneficiario

Si el expropiante actúa para sí mismo, las figuras de expropiante y beneficiario coinciden en la misma entidad. No obstante, la expropiación también puede realizarse en favor de otros sujetos, quienes intervendrán en el expediente como beneficiarios.

  • En los supuestos de expropiación por causa de utilidad pública, pueden ser beneficiarios, además de las entidades públicas, los concesionarios de obras o servicios públicos.
  • En los supuestos de expropiación por causa de interés social, puede serlo cualquier persona, natural o jurídica, en la que concurran los requisitos establecidos por la ley especial que regule dicha expropiación.

La Causa Expropiandi: Fundamento de la Potestad Expropiatoria

El ejercicio de la potestad expropiatoria está intrínsecamente condicionado a la previa existencia de una causa expropiandi, es decir, una razón de utilidad pública o interés social que la legitime y justifique.

Definición y Alcance

Utilidad Pública

La utilidad pública se define como la finalidad de interés general que fundamenta la expropiación. Habitualmente, se materializa en la ejecución de una obra pública o en la prestación de un servicio público. En estos casos, la expropiación suele llevar implícita la afectación del bien o derecho expropiado al dominio público.

Interés Social

Por su parte, el interés social como causa expropiandi permite un alcance más amplio. No se limita a fines gestionados directamente por las Administraciones Públicas a través de sus órganos o servicios. El beneficio derivado de la expropiación puede atribuirse a otras entidades, tanto públicas como privadas, para facilitar la consecución del interés social perseguido. Ejemplos de ello son la expropiación para la explotación de tierras por cooperativas o la creación de comedores sociales. Esta figura es una manifestación del Estado Social de Derecho.

Declaración y Reconocimiento

Inicialmente, la justificación de la causa expropiandi debía realizarse de forma específica para cada declaración de expropiación. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido una considerable discrecionalidad al legislador en la apreciación de la utilidad pública o el interés social que pueda revestir una expropiación. La declaración formal de esta causa compete, a nivel estatal, al Consejo de Ministros y, en el ámbito autonómico, al Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma (CCAA). Es importante destacar que, en muchos supuestos, la causa expropiandi se considera implícita en la aprobación de planes y proyectos de obras y servicios.

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